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Tribunal Superior

Colombo, Patricia L. contra Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional.

La actora demandó por enfermedad profesional reclamando diferencias por prestación dineraria por incapacidad. La Suprema Corte declaró, por mayoría, la validez del art. 86 de la ley 14.552 (eximición del depósito previo al Fisco provincial), hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó sólo la liquidación de intereses, ordenando recalcularlos con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118249
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Ley 14.552 / art. 86 Deposito previo (art. 56 Ley 11.653) Enfermedad profesional / ley 24.557 Tope indemnizatorio Inconstitucionalidad (ley 14.399) Tasa de interes moratorio Banco de la provincia de buenos aires (tasa pasiva a 30 dias) Resolucion srt 287/01 (inaplicable) Derechos laborales / proteccion alimentaria

¿Quién es el actor?

Patricia Laura Colombo.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo (Fisco de la Provincia de Buenos Aires / Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral (incapacidad parcial, permanente y definitiva por disfonía funcional irreversible) en el marco de la ley 24.557; se impugna además la forma de cálculo del ingreso base, el tope indemnizatorio y la tasa de interés aplicada sobre la condena.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se declaró válida la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo al Fisco provincial) y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Asimismo, por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso: se declaró inaplicable la resolución SRT 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 en cuanto a la tasa, y se revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable a los intereses moratorios, ordenando nueva liquidación con arreglo a "la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días" (vigente al inicio de cada período).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la admisibilidad del recurso y la validez de la exención al Fisco:

"Con fundamento en la doctrina establecida por esta Corte ante casos sustancialmente análogos ... corresponde responder afirmativamente el interrogante aquí planteado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). ... la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena."

2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y la inaplicabilidad de la SRT 287/01 respecto de la tasa de interés (voto mayoritario, propuesta de Kogan y adhesiones):

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido, declarar la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación. En la instancia de origen deberá practicarse nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se decide."

3) Sobre el pronunciamiento del tribunal de grado y la cuantía reconocida:

"el tribunal de grado admitió la demanda promovida por Patricia Laura Colombo y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que estableció en concepto de diferencias derivadas de la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva ... cuyo monto ascendía a la cantidad de $50.918,80. Dispuso además que sobre dicha suma desde el día 16 de mayo de 2009 (primera manifestación invalidante) hasta el día 18 de noviembre de 2010 debería aplicarse la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina ... y, finalmente, al monto obtenido de esta operación se le adicionarían intereses a igual tasa desde la fecha de exigibilidad del crédito (19 de noviembre de 2010) y hasta su efectivo pago."

4) Voto en disidencia parcial (Dr. Negri) sobre la constitucionalidad del art. 86:

"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo ... es inconstitucional. ... Si el estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo que las sucesivas leyes procesales laborales han impuesto desde el año 1947? Ninguna pista da la ley 14.552 ... por lo que no encuentro otro motivo que no sea el de concederle una ventaja exclusiva, sin causa que justifique, que daña la igualdad entre empleadores a la vez que atenta contra la indemnidad del trabajador."

¿Cómo votaron los jueces?

la mayoría (Jueces Kogan, Pettigiani, de Lázzari, Genoud) sostuvo la validez del art. 86 y la inaplicabilidad de la SRT 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley 14.399 respecto de la tasa; el Dr. Negri votó en disidencia respecto de la constitucionalidad del art. 86 (hubo además disensos sobre alcance de la tasa: el Dr. de Lázzari votó por aplicar la tasa activa provincial — postura minoritaria— pero la sentencia final determina la doctrina mayoritaria indicada).

Órdenes procesales: se remiten los autos al tribunal de origen para practicar nueva liquidación de intereses con la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días (cálculo diario para días no integrales), costas de la instancia por su orden por progreso parcial del recurso.

Leyes que cita

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