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Tribunal Superior

Barbosa, Martín Félix contra Fisco de la provincia de Buenos Aires y otro. Daños y perjuicios.

Reclamo por daños y perjuicios por accidente laboral contra la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. La Suprema Corte declaró válida la exención del depósito previo introducida por el art. 86 de la ley 14.552, concedió el recurso extraordinario pero, en lo sustancial, rechazó su procedencia; se hizo lugar parcialmente a un punto de la queja en disidencia para recálculo de la indemnización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119647
Recurso extraordinario Deposito previo Ley 14.552 Ley 11.653 Inconstitucionalidad Accidentes de trabajo Ley 24.557 Tasa de interes pasiva banca internet provincia Condena y liquidacion Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Martín Félix Barbosa.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y Provincia ART S.A. (prestadora/aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente in itinere; prestaciones dinerarias y reparación integral, con liquidación de incapacidad (se determinó incapacidad total y permanente del 73,12%), aplicación de ley de Riesgos del Trabajo (art. 15 inc. 2 y art. 11 apdo. 4 inc. b) y, subsidiariamente, responsabilidad civil de la aseguradora (arts. 1.074 y 1.109 Cód. Civ. previo).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se declaró constitucional la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo al Fisco provincial) y, concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se rechazó su procedencia con costas. En cuanto a la liquidación, la mayoría confirmó criterios del a quo respecto de rubros y tasa de interés; sin embargo, el voto del juez Soria hizo lugar parcialmente al recurso respecto de la condena de la Provincia, ordenando que se recalcule la indemnización que debe abonar la Provincia conforme al 36,56% de incapacidad asignado a la aseguradora. Las costas se impusieron a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. En virtud de lo resuelto por este Tribunal en el precedente L. 118.131, 'Vaccaro' (resol. de 3-XII-2014) y posteriores (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), corresponde responder afirmativamente al interrogante planteado... En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."

"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional... Por ello, y en razón de todo lo demás expuesto, la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional; 2.1 del PIDESC; 26 de la CADH y 1 del Protocolo de San Salvador (art. 75 inc. 22, Const. nac.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, también por mayoría, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Lázzari, Kogan, Pettigiani y, en lo principal, Soria en parte) declaró válida la reforma y rechazó el recurso en lo sustancial; Negri votó por la inconstitucionalidad de la reforma y por conceder la queja. Soria votó parcialmente a favor del actor respecto de la incongruencia en la distribución de la responsabilidad indemnizatoria y ordenó recalcular la condena de la Provincia conforme al 36,56% asignado a la aseguradora.

Leyes que cita

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