JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Spacarotel, Marcela Fernanda contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora demandó al Fisco provincial por enfermedad profesional solicitando prestaciones e indemnizaciones por incapacidad. La Corte, por mayoría, declaró válida la reforma (art. 86, ley 14.552) que exime al Fisco del depósito previo y, respecto de la condena de origen, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119458
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Deposito previo Art. 56 ley 11.653 Art. 86 ley 14.552 Constitucionalidad Enfermedad profesional Ingreso base (art. 12 ley 24.557) Tasa de interes bip Doctrina legal Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Marcela Fernanda Spacarotel.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones e indemnización por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible; incapacidad 18,5%) y diferencias dinerarias por prestación por incapacidad laboral, con aplicación del ingreso base y liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se declaró válida constitucionalmente la modificación introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (exención del depósito previo al Fisco provincial). Bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en cuanto a la admisibilidad por esa modificación; en cuanto al fondo de la impugnación contra la sentencia de origen (cálculo del ingreso base, inclusión de conceptos y tasa de interés) el recurso extraordinario fue rechazado y se confirmó la resolución de mérito en lo impugnado, con costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"En el citado precedente 'Vaccaro', esta Corte recordó que la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del trabajador, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable en cumplimiento del mandato constitucional dirigido a la protección del trabajador (arts. 14 bis, Const. nac.; 39, Const. prov.). Asimismo, estableció que la incorporación de la excepción a la mentada carga dispuesta por la ley 14.552 no constituye más que una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los remedios extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica -comprensiva de capital, intereses y costas- en caso de sentencia de condena.

Desde esta perspectiva, este Tribunal concluyó que la exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los Estados provinciales..."

Sobre admisibilidad por cuestión federal (Dr. Pettigiani, De Lázzari y demás): se admite el examen de la cuestión federal aun cuando el valor cuestionado no supere el mínimo cuantitativo previsto, por versar sobre materia constitucional/federal.

Sobre la impugnación del cálculo del ingreso base y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 Ley 24.557 (voto del Dr. Negri, que sostuvo el rechazo del recurso, confirmando la decisión de instancia):

"En ese sentido, no encuentro que los escasos motivos esgrimidos por la recurrente ... conmuevan los argumentos expuestos por el tribunal de origen para declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 por no contemplar una metodología de cálculo que se ajuste a parámetros que permitan arribar a un resultado razonable, ni identifico otros que conduzcan a la solución pretendida por la impugnante, por lo que esa decisión debe ser confirmada."

Sobre la tasa de interés aplicada (doctrina legal unificada de esta Corte):

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)." (bloque dispositivo final)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Héctor Negri votó en disidencia respecto de la constitucionalidad de la reforma al art. 56 (sostuvo su inconstitucionalidad por vulnerar protección del trabajador y principio de igualdad y pidió intimación al recurrente para integrar depósito). La sentencia final, sin embargo, se resolvió por la mayoría contraria a ese criterio.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.