Alice, Luisa Margarita contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte, por mayoría, declaró constitucional la exención del depósito previo para el Fisco provincial prevista en el art. 86 ley 14.552 (modif. art. 56 ley 11.653) pero rechazó el recurso extraordinario en su procedencia, confirmando el pronunciamiento de origen sobre el monto y la tasa aplicada.
¿Quién es el actor?
Alice, Luisa Margarita, por incapacidad laboral parcial y permanente (disfonía funcional irreversible, incapacidad 21%).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART S.A. como pagadora parcial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias dinerarias por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente; intereses desde la exigibilidad; impugnación de la metodología de cálculo del ingreso base y de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró válida constitucionalmente la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo al Fisco provincial), se admitió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley pero, en cuanto a su procedencia, se rechazó el recurso y se confirmó en lo sustancial el pronunciamiento de origen (con costas). El voto mayoritario también confirmó la declaración de inaplicabilidad parcial del art. 12 de la ley 24.557 efectuada por el juzgador de grado y la aplicación de la tasa pasiva "Banca Internet Provincia" para intereses. El señor Juez Negri votó en disidencia sobre la constitucionalidad de la exención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fragmento del voto del señor Juez doctor Héctor Negri (minoría en la cuestión constitucional):
"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional... La presunta solvencia del Estado provincial antes que justificar su auto eximición del depósito previo, es el dato relevante que lo coloca en igualdad de situación con el resto de los empleadores del sector privado... Por ello, y en razón de todo lo demás expuesto, la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional; 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 del Protocolo de San Salvador (art. 75 inc. 22, Const. nac.)."
Fragmento del dispositivo final de la sentencia (bloque dispositivo mayoritario):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."
Otros pasajes relevantes citados en los fundamentos mayoritarios (sobre admisibilidad y fondo):
"En el citado precedente 'Vaccaro', esta Corte recordó que la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del trabajador... En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552... y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."
Sobre la cuantía concretada en origen y los intereses:
"El juzgador de mérito ... condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora el importe de $28.900,24, resultante de deducir la suma ya percibida ... dispuso aplicar al monto de condena intereses desde su exigibilidad -31 de enero de 2012- y hasta su efectivo pago, conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por imposiciones mínimas de $1.000 a treinta días mediante el sistema de Banca Internet Provincia..."
(Se consignan las citas textuales esenciales y el bloque dispositivo final, que contiene la decisión de la mayoría conforme la regla de mayoría indicada en la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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