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Tribunal Superior

Paradis, Nilda Mabel y otros contra Municipalidad de Pinamar sobre Inconstitucionalidad Ordenanza 4239/2013.

Los actores promovieron acción originaria de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 4239/13 que modificó el Código Tributario de Pinamar por supuesta sanción sin la mayoría exigida. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza por no haberse alcanzado la mayoría absoluta de votos de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes exigida por el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72471
Inconstitucionalidad Ordenanza municipal Impuesto municipal Mayoria absoluta Asamblea de concejales y mayores contribuyentes Art. 193 const. prov. buenos aires Procedimiento Cuotas/tasas Legitimacion activa de contribuyentes Costas

¿Quién es el actor?

Nilda Mabel Paradis; Andrea Elena Bassino; Zulma Edith Suárez; Horacio Fidel Cardo; Vladimiro Bandura; Miguel Cabral (contribuyentes del Partido de Pinamar).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pinamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 4239/13 (modificatoria del Código Tributario municipal) por haberse sancionado sin observar la mayoría absoluta de votos que exige el art. 193 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; adicionalmente se alega desproporción en el aumento de tasas y afectación de derechos patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 4239/13 por no haberse alcanzado la mayoría absoluta de votos de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes (no alcanzándose al menos 11 votos afirmativos frente a los 9 obtenidos). Costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial exige una mayoría agravada que no consiste en la mayoría de los miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes presentes al momento de resolver, sino tal como allí reza la 'mayoría absoluta de votos de una asamblea...', entendiendo que con la palabra 'votos' el constituyente hace referencia a miembros."

"Considero que la interpretación que postulo en cuanto al contenido del art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial, en cuanto exige el voto concordante de la mayoría absoluta de los miembros del citado órgano, impide que una ordenanza impositiva que aumente o cree tributos comunales pueda ser sancionada solo por el voto afirmativo de los concejales o bien, sólo por los mayores contribuyentes, exigiéndose de tal manera la concurrencia de votos de los dos sectores que conforman este órgano legisferante mixto."

"En el presente caso ... las partes coinciden en que la ordenanza municipal 4.239/13 fue sancionada por los votos afirmativos de nueve (9) integrantes de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, por lo que no se ha alcanzado el número de al menos, once (11) votos coincidentes, extremo que, por las razones antes expuestas, debía ser satisfecho en la especie."

"La manifiesta inobservancia del aludido requisito para la sanción de la ordenanza, reconocida por parte de la accionada, constituye una grave deficiencia en el procedimiento llevado a cabo, cuyos efectos impactan negativamente en la legitimidad de la decisión del órgano deliberativo adoptada en esas condiciones. Desde que la irregularidad que esa circunstancia implica es susceptible de viciar el acto dictado en consecuencia, resulta inoficioso abordar los argumentos articulados por los actores en punto a la desproporción en el aumento de las tasas municipales y la afectación de sus derechos patrimoniales."

"Por las razones expuestas, siguiendo el criterio aconsejado por la señora Procuradora General, juzgo que debe hacerse lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que importa su inaplicabilidad a la situación de hecho en que se encuentran los actores ... Costas a la vencida (art. 68, CPCC)."

(Votos: Pettigiani expuso fundamentos extensos; Negri adhirió; de Lázzari y Kogan votaron por la afirmativa. Bloque dispositivo final: "se hace lugar a la demanda".)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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