JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Gering, Nélida Eva contra Municipalidad de Pilar. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora promovió acción anulatoria contra la Municipalidad de Pilar. La Suprema Corte anuló de oficio la sentencia apelada por defectos en la integración y votación del tribunal de alzada y devolvió las actuaciones para que la Cámara, debidamente integrada, resuelva la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73417
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Accion anulatoria Nulidad Integracion del tribunal Juez natural Anulacion de oficio Camara de apelacion Devolucion de actuaciones Arts. 60.1 ley 12.008 Art. 47 ley 5.827 Fecha de la sentencia: 6 de diciembre de 2017.

¿Quién es el actor?

Gering, Nélida Eva.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pilar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra actos municipales (acción anulatoria).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, anuló de oficio la sentencia recurrida y devolvió las actuaciones a la Cámara de Apelación para que, debidamente integrada, resuelva la cuestión. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde abordar de oficio el tratamiento de dos cuestiones que surgen de la sentencia obrante a fs. 329/356, ligados con los presupuestos y requisitos procesales de la misma.

El primero atingente a la composición del Tribunal de Alzada, toda vez que si bien se hace constar que intervendrían en el Acuerdo los doctores Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquín y Hugo Jorge Echarri y a su vez éstos firman la decisión ante la doctora Ana Clara González Moras, lo cierto es que en la parte dispositiva se deja constancia que la primera de las mencionadas no la suscribiría por encontrarse en uso de licencia.

Si bien los magistrados mencionados conforman el tribunal colegiado de intervención, aparece expuesta una causal de apartamiento de uno de ellos que hace que el mismo deje de ser el 'juez natural'."

"En suma, la conclusión final de la sentencia puesta en crisis, como serie eslabonada de argumentos, razonamientos y decisiones que constituye el dispositivo en que se expresa el concreto mandato judicial, aparece aquí huérfana del criterio individual de los dos integrantes del órgano jurisdiccional que debían suplir la ausencia por licencia de la tercer integrante.

En virtud de lo expuesto considero que debe anularse de oficio la decisión en estudio y devolver las actuaciones a la Cámara interviniente para que, debidamente integrada, resuelva la cuestión planteada."

Además, el acuerdo final dispone: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se anula de oficio la sentencia y se devuelven las actuaciones al Tribunal de Alzada para que, debidamente integrado, resuelva la cuestión planteada. Sin costas conforme el modo en que se resuelve (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 segundo párr., CPCC)."

Leyes que cita

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