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Tribunal Superior

Luna, Liliana Marcela y otro contra Poder Ejecutivo y otros sobre Pretensión Indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Nulidad, Inaplicabilidad de Ley e Inconstitucionalidad

Reclamaron reparación por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica que provocó incapacidad en una menor. La Corte rechazó los recursos de nulidad e inconstitucionalidad y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley para determinar responsabilidad por omisión en la conducta del Dr. Eliseo Reategui y de la Municipalidad de Berazategui, ordenando remitir la causa a primera instancia para cuantificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71821
Dano por mala praxis Inaplicabilidad de ley Nulidad (rechazado) Inconstitucionalidad (rechazado) Responsabilidad medica Sepsis meningococcica Municipio principal Cuantificacion de perjuicios Costas por orden causado Tutela judicial efectiva.

¿Quién es el actor?

Liliana M. Luna y Sergio E. Lacava (por sí y en representación de su hija menor M. M. L.).

¿A quién se demanda?

Dra. Mirta S. Escobar; Dr. Eliseo Reategui; Dra. Carolina García; Provincia de Buenos Aires; Municipalidad de Berazategui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños y perjuicios derivados de la presunta negligente prestación médica recibida por la menor (sepsis meningocóccica / púrpura fulminante que derivó en amputaciones e incapacidad).

¿Qué se resolvió?

se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para declarar la responsabilidad por omisión atribuible al Dr. Eliseo Reategui y a la Municipalidad de Berazategui, y ordenar a la instancia de origen la cuantificación de los perjuicios. Las costas de instancias de grado se distribuyen por el orden causado; las costas de la instancia extraordinaria se imponen, por mayoría, al Dr. Reategui y a la Municipalidad de Berazategui.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vayamos al apartado 5 (v. fs. 796 in fine, 796 vta.). Aquí también las deficiencias son evidentes pues los magros desarrollos vertidos consisten exclusivamente en remisiones, coincidencias y concomitancias con el fallo de la primera instancia. En efecto, el sentenciante 'coincide' con el relato de los hechos y ponderación efectuada por la a quo, a lo que 'remite'... Cuando, acertadamente o no, se incorpora una crítica específica y puntual a determinados tramos del pronunciamiento, carece de razonabilidad resolver esos agravios tan sólo con la reiteración de los conceptos atacados."

"VII. La constatación del absurdo que ha quedado de manifiesto precede a casar el pronunciamiento (arts. 375, 384 y 474, CPCC). En ejercicio de la competencia positiva que atribuye a este Tribunal el art. 289 del mismo Código, propicio el acogimiento de la demanda, con los alcances que a continuación se explicitan. Teniendo en consideración las conclusiones periciales, existe responsabilidad por la omisión en cumplimentar las medidas idóneas que correspondían ante un cuadro febril de alta intensidad y persistencia... Se aprecia que de los facultativos demandados en autos solamente se ha comprobado dicha omisión en uno de ellos, el doctor Eliseo Reategui, no así con respecto a las doctoras Mirta Escobar y Raquel Carolina García... En la instancia de origen deberán cuantificarse los perjuicios."

Y del dispositivo final de la sentencia:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad interpuestos (arts. 168 y 171, Const. prov., 298 y 303, CPCC). Asimismo, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debiendo los autos volver a la instancia de origen para que, integrada como corresponde, proceda a la cuantificación de los perjuicios (art. 289, CPCC). Las costas generadas en las instancias de grado se distribuyen por el orden causado (art. 51, ley 12.008, texto según ley 13.101)... Las costas de la instancia extraordinaria se imponen, por mayoría, al doctor Eliseo Reategui y a la Municipalidad de Berazategui vencidas, incluidas las correspondientes a los legitimados pasivos no condenados (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."

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