Sáenz Orellana, José M. contra Provincia de Buenos Aires (Min. Seg.). Demanda contencioso administrativa
El accionante demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando nulidad de las resoluciones disciplinarias que le impusieron cesantía por hechos ocurridos el 16 de mayo de 2000. La Corte rechazó la demanda y confirmó la sanción por considerar probados el uso del arma reglamentaria, la conducta indecorosa y la falta de colaboración con la policía, estimando que la calificación y la pena no son arbitrarias.
¿Quién es el actor?
José Manuel Sáenz Orellana.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones del Tribunal de Ética (veredicto y sanción de cesantía del 5-6-2001), del rechazo del recurso de reconsideración (19-7-2001) y de la Resolución Ministerial 5.171 del 1-10-2001 que rechazó la apelación; solicita reincorporación al servicio policial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se confirmó la sanción de cesantía impuesta por violación del art. 58 inc. 1 del decreto ley 9.550/80. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.2.a. En relación a los hechos que dieron origen al dictado de los actos cuestionados, los mismos se desprenden del acta obrante a fs. 6/7, corroborados por las declaraciones de los testigos de fs. 10/12 del expediente administrativo. Así resulta que el comportamiento de Sáenz Orellana fue inapropiado para un agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, desde el hecho de haber concurrido a una agencia de acompañantes 'donde suelen cometerse violaciones de las leyes cuyo cumplimiento el funcionario policial tiene el deber de custodiar' (resol. de 5-VI-2001, fs. 283), hasta haber maltratado a varios empleados y haber disparado contra una puerta cuando no aparece probado ningún elemento que hubiera justificado tal comportamiento.
Los testigos coinciden en que el actor estaba armado, manifestó ser policía y en haber escuchado detonaciones de un arma de fuego.
De la comunicación de fs. 1 resulta que del lugar de los hechos se secuestraron una pistola calibre 9 mm n° 281.538, dos cargadores con 24 proyectiles intactos y dos vainas.
El propio actor reconoció como suya esa pistola cuando, al habérsele requerido la entrega de los elementos provistos por la Institución, manifestó que la pistola Brownning’s calibre 9 mm n° 281.538 y 2 cargadores del mismo calibre y 26 proyectiles, habían sido secuestrados en la causa instruida ante la Unidad Funcional e Instrucción n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, por Abuso de Armas y Atentado y Resistencia a la Autoridad."
"IV.2.d. Similar solución merece el reproche de deficiencia en la calificación legal, por haber encuadrado su conducta en el art. 58 inc. 1 del decreto ley 9.550/80 que establece que dará lugar a cesantía el hecho de no mantener en la vida pública y privada el decoro que impone la función.
El accionante destaca que su vida pública jamás estuvo en juego.
Aquí corresponde señalar que el decoro debe mantenerse tanto en la vida pública como en la privada y de las constancias de la causa surge probado que el agente no ha mantenido en su vida pública y privada el decoro que impone la función (art. 58 inc. 1, dec. ley 9.550), lo cual ha sido causa del acto segregativo. Entran en juego para esto los principios de la ética pública que en realidad, no es distinta de la ética privada, sino que es la proyección en el ámbito público de los principios éticos comunes."
"V. En las condiciones señaladas, la demanda promovida en autos no puede prosperar.
Costas por su orden (arts. 17, ley 2.961; 78 inc. 3, ley 12.008, texto según ley 13.101).
Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue resuelto por mayoría negativa. Votaron por rechazar la demanda: De Lazzari (voto extenso), Pettigiani (adherente con salvedad), Negri y Genoud. El bloque dispositivo final dispone "se rechaza la demanda", por lo que esa es la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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