Compan, Manuel E. contra Ministerio de Seguridad. Pretensión indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires por responsabilidad del Servicio Penitenciario por pérdida de visión en el ojo izquierdo y falta de atención médica. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al confirmar que no se acreditaron los presupuestos de la responsabilidad por falta de servicio ni tampoco se demostró un vicio de valoración probatoria en grado de absurdo.
¿Quién es el actor?
Manuel Emiliano Compan.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por pérdida total de visión en ojo izquierdo atribuida a un hecho ocurrido dentro de la Unidad Penitenciaria n.º 30 el 28 de mayo de 2002 y por la omisión de atención médica posterior.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron las instancias anteriores que habían rechazado la pretensión indemnizatoria; costas al recurrente. Voto unánime de los integrantes de la Suprema Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que la Corte pueda revisar las cuestiones de hecho no basta con denunciar absurdo y exponer paralelamente la propia versión e interpretación de ellos, sino que es preciso demostrar con contundencia que las conclusiones cuestionadas son producto de una apreciación incoherente, irracional de aquellos. El absurdo se configura mediante un error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa (doctr. causas A. 71.351, 'Latorre', sent. de 25-II-2015; A. 71.450, 'Mullner', sent. de 26-III-2015; entre otras)."
"En la especie, el recurrente reitera su propia versión de los hechos y analiza la prueba producida para luego concluir que se encuentra debidamente acreditada la existencia de un desprendimiento de retina producto de los hechos ocurridos, de lo que deriva la necesaria responsabilidad por los daños ocasionados. No obstante, las objeciones con lo decidido conforman meras discrepancias con lo resuelto, carril que no constituye base idónea para los agravios, puesto que -como quedó expresado- el absurdo sólo se configura cuando media cabal demostración de su existencia, extremo que no quedó acreditado en el sub lite."
"Por las razones dadas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289 in fine, CPCC). Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 289 in fine, CPCC)."
(Señalamiento adicional sobre prueba en primer y segundo grado: la Cámara y el juez de primera instancia concluyeron en la orfandad probatoria respecto del obrar antijurídico y de la causalidad entre el episodio ocurrido en prisión y el diagnóstico posterior de desprendimiento de retina, citando la imposibilidad de establecer el estado inmediato de las lesiones según pericia y antecedentes clínicos.)
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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