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Tribunal Superior

RIBE, Carlos Luis c/ Municipalidad de Junín. Demanda Contencioso Administrativa

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Junín solicitando la nulidad del decreto 777/02 y la resolución del 4-11-2002 que dispusieron su cesantía y rechazaron su recurso de reconsideración. La Corte rechazó la demanda y confirmó la legitimidad de los actos administrativos, fundando su decisión en la calificación de la enfermedad como inculpable por la aseguradora y en el agotamiento del plazo legal de licencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65075
Demanda contencioso administrativa Cesantia Ley 11.757 Licencia por enfermedad Enfermedad inculpable Provincia art Agotamiento de la licencia Nulidad de decreto municipal Costas Prueba de cargas de familia

¿Quién es el actor?

Carlos Luis Ribe.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Junín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto 777/02 (cesantía) y de la resolución de fecha 4-11-2002 que rechazó el recurso de reconsideración; además, reincorporación y pago de remuneraciones caídas, intereses, daño moral y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se declaró legítima la cesantía dispuesta por el decreto 777/02 y se confirmaron las actuaciones administrativas impugnadas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al no obrar en autos referencias ni presentaciones que cuestionaran esta calificación por parte de la Aseguradora frente a la Comisión Médica correspondiente, ni tampoco en sede judicial, adquirió firmeza la calificación de inculpable de la enfermedad padecida por el actor, y por lo tanto excluido su tratamiento de las previsiones de la ley específica. En consecuencia, la aplicación de la ley 11.757 que establece el Régimen para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de los hechos analizados, aparece incuestionable."

"De lo expuesto se desprende que la comuna accionada tuvo en cuenta lo prescripto por el art. 11 inc. 'd' de la ley 11.757 que dispone que 'El cese del agente [...] se producirá por [...] d) haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad...'. Y más allá de la intervención o no de la Junta Médica Provincial prevista por el art. 32 de la norma, a fin de certificar la incapacidad del agente para acogerse a los beneficios de la jubilación, el planteo en el presente carece de trascendencia práctica porque fue el propio actor quien, tanto en sede administrativa como judicial, solicitó su reincorporación a la planta del municipio por considerarse apto para ello, soslayando claramente el trámite de la junta médica del que ahora invoca fue privado."

"Por lo que, no habiéndose demostrado los vicios endilgados a los actos atacados conforme el procedimiento previsto por la ley 11.757, la pretensión de nulidad y el rechazo de la revocatoria contra el primer acto no puede recibir acogida favorable."

"En virtud de lo expuesto, los actos impugnados resultan legítimos por lo que juzgo que la demanda debe ser rechazada. Costas por su orden (conf. arts. 17, ley 2.961 yá 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.001-)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Genoud votó por la negativa; los Dres. de Lázzari, Pettigiani y Negri adhirieron y votaron también por la negativa. El bloque dispositivo final rechaza la demanda, por lo que esa es la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

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