Goya, Eduardo Ángel contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción anulatoria contra la cesantía dictada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por hechos de ética bancaria. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la nulidad parcial impugnada por la Cámara respecto de la falta de proporcionalidad de la sanción, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Goya, Eduardo Ángel.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución 119/09 que dispuso la cesantía del actor en virtud del sumario administrativo 12.243; se cuestiona la motivación y proporcionalidad de la sanción disciplinaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el banco, confirmando la decisión de la Cámara que había anulado la cesantía en cuanto a la sanción por exceso de punición y ordenado que se dicte un nuevo acto motivado. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y anuló, en consecuencia, la resolución 119/09 en cuanto dispuso la cesantía del señor Goya. Asimismo condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a dictar de un nuevo acto en el que brinde adecuado motivo de la referida sanción disciplinaria, dentro del plazo de sesenta días (v. fs. 625/641 vta.), ordenando ínterin la inmediata reincorporación del actor a su puesto de trabajo."
"La Alzada juzgó que la elección de la sanción aplicada al actor carece de la debida fundamentación que los actos sancionatorios requieren, razón por la cual -y sin perjuicio de que reputó la validez de la resolución 119/09 en cuanto calificó la conducta como contraria a la obligación fijada por el art. 22 inc. 'n' del estatuto y por el art. 25 inc. 'c' del reglamento de disciplina- auspició la anulación del citado acto en la parcela referida a la sanción impuesta -cesantía-, a la vez que fijó un plazo de sesenta días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de dicha sentencia para que el banco accionado dicte un nuevo acto en el que brinde adecuados motivos de la sanción que decida escoger..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 y conc., CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo del recurso) los jueces Genoud, de Lázzari, Negri y Pettigiani (mayoría). El juez Soria votó en disidencia, proponiendo hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de Cámara, por entender que el acto sancionatorio estaba debidamente fundado y que no se aplicó la sanción más gravosa.
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