Gamboa, Clelia Mercedes c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 12.727
La actora solicitó declaración de inconstitucionalidad de decretos y artículos de leyes de emergencia que redujeron haberes previsionales y suprimieron el sueldo anual complementario. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente: declaró inconstitucionales parcialmente las normas impugnadas y ordenó restituciones y pago parcial (67%) del SAC en los períodos determinados.
¿Quién es el actor?
Clelia Mercedes Gamboa, jubilada y pensionada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002 y de artículos de las leyes 12.727, 12.774, 12.836, 12.874 y 13.002 que redujeron haberes previsionales y suprimieron el sueldo anual complementario (S.A.C.), y la restitución de las sumas retenidas y pago del S.A.C. correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 15 de la ley 12.727 y sus prórrogas y la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) de los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002 en los términos de los considerandos. Se condenó a la Provincia a restituir sumas retenidas entre el 23/7/2003 y 31/12/2003 y a abonar el porcentaje del 67% del S.A.C. para los períodos detallados, con las pautas de liquidación y plazo de pago de 60 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, entonces, restituir hasta el sesenta y siete por ciento (67%) del total de los montos no abonados al accionante en concepto de sueldo anual complementario por aplicación de la normativa aquí cuestionada. Y reconocer la retribución del total del sueldo anual complementario para los períodos no abarcados por las leyes de emergencia.
De acuerdo a los límites fijados a la emergencia más arriba, los arts. 30 de la ley 12.874 y su prórroga, 28 de la ley 13.002, tuvieron plena vigencia entre el 1-IV-2002 y el 23-VII-2003, de ello deriva que debe reintegrarse a la accionante el sesenta y siete por ciento (67%) del sueldo anual complementario devengado en el segundo semestre de 2002 y durante el primer semestre de 2003.
En cuanto al sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2002, sólo debe liquidarse reducido al sesenta y siete por ciento (67%) -por aplicación de la norma de excepción-, durante el período alcanzado legalmente por la emergencia, esto es entre el 1-IV-2002 y el 30-VI-2002, liquidándoselo en su integridad por el período 1-I-2002 al 31-III-2002."
Bloque dispositivo final (sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda, lo que implica:
i) Declarar la inconstitucionalidad parcial del art. 15 de la ley 12.727, sus prórrogas y planilla anexa; y la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) de los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002 con el alcance que se desprende de los considerandos que anteceden, y
ii) Condenar a la Provincia de Buenos Aires a:
a) Restituir las sumas que retuviera a la accionante en sus haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003...
b) 1. Abonar la parte correspondiente al sesenta y siete por ciento (67%) del sueldo anual complementario (S.A.C.) correspondiente al segundo semestre de 2002 y primer semestre de 2003.
2. Abonar el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2002 debiendo liquidárselo reducido al sesenta y siete por ciento (67%) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de los Dres. De Lázzari, Hitters, Kogan, Negri, Domínguez y Celesia conformaron la mayoría que resolvió parcialmente a favor de la actora; el acuerdo final y el dispositivo consagran la solución mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
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