Pesce, Oscar Erico Pedro c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad
El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que aplicaron descuentos a haberes previsionales en el marco de la emergencia económica. La Corte declaró inaplicables el art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa, sus prórrogas y el art. 28 de la ley 13.002, y condenó a la Provincia a restituir las sumas retenidas hasta el 14-V-2003.
¿Quién es el actor?
Oscar Erico Pedro Pesce.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002; art. 15 de la ley 12.727; arts. 27 de la ley 12.774; 13 de la ley 12.836; y arts. 27 y 28 de la ley 13.002; y condena a restituir las sumas retenidas de sus haberes previsionales; además petición de medida cautelar (concedida el 14-V-2003).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la demanda, declarando inaplicable al actor el art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa, las prórrogas dispuestas en su consecuencia y el art. 28 de la ley 13.002. Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas al actor en virtud de la aplicación de tales preceptos desde su entrada en vigencia hasta el 14-V-2003; la restitución sólo será efectiva en tanto esas diferencias no hubieren sido ya percibidas. El pago deberá efectuarse dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia. Costas a la vencida. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar a la demanda interpuesta, declarando inaplicable al señor Oscar Erico Pedro Pesce el art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa, las prórrogas dispuestas en su consecuencia y el art. 28 de la ley 13.002.
Por mayoría, se condena a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas a la parte actora en virtud de la aplicación de tales preceptos desde su entrada en vigencia hasta el 14-V-2003, fecha en que fue concedida la medida cautelar solicitada, la que quedará sin efecto a partir de que esta sentencia quede firme.
El importe que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse dentro de los sesenta días (conf. art. 163 inc. 7, C.P.C.C.).
La restitución y el pago dispuestos precedentemente sólo se harán efectivos en tanto dichas retribuciones no hubieren sido ya percibidas por el accionante.
Costas a la vencida (art. 68, C.P.C.C.)."
Del voto del señor Juez Dr. Negri (fundamento clave sobre intereses y alcance temporal):
"Por las razones expuestas corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 1465/2002; arts. 15 de la ley 12.727; 27 de la ley 12.774; 13 de la ley 12.836 y 28 de la ley 13.002 y condenar a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas al accionante en virtud de la aplicación de los preceptos aludidos, desde su entrada en vigencia hasta el 14-V-2003, fecha en que fue concedida la medida cautelar.
Así, sobre la suma reconocida deberá adicionársele el importe correspondiente a los intereses, que se calcularán a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561; 622 del Código Civil y 5, ley 25.561)."
Del voto del señor Juez Dr. de Lázzari (fundamento sobre inaplicabilidad por edad y forma de pago):
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad del art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa y las prórrogas dispuestas en su consecuencia y del art. 28 de la ley 13.002, condenando a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas a la parte actora en virtud de la aplicación de tales preceptos desde su entrada en vigencia hasta el 14-V-2003, fecha en que fue concedida la medida cautelar.
La restitución dispuesta precedentemente sólo se hará efectiva si dichas diferencias en las retribuciones no hubieren sido ya percibidas por el accionante.
De acuerdo con los términos del pedido, al cual los jueces tienen el deber de atenerse ... el importe que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse dentro de los sesenta días (conf. art. 163 inc. 7, C.P.C.C.)."
(Se consignan los fundamentos mayoritarios indicados y los pasajes textuales más relevantes del fallo. No se identifican votos en disidencia que hayan modificado el bloque dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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