Bonnecaze, Ruth Nelly c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 12.727
La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra normas y decretos de emergencia que afectaron haberes previsionales. La Corte declaró inaplicable para la demandante el art. 15 de la ley 12.727 (y prórrogas) y arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002, y condenó a la Provincia a restituir las sumas retenidas desde la entrada en vigencia hasta el 31-12-2003.
¿Quién es el actor?
Ruth Nelly Bonnecaze, pensionada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002; art. 15 ley 12.727; arts. 27 ley 12.774; 13 ley 12.836; 29 y 30 ley 12.874; 27 y 28 ley 13.002 —y la restitución de las sumas retenidas y pago del sueldo anual complementario— por violación de derechos constitucionales (entre ellos propiedad/ haberes previsionales).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declara inaplicable a la señora Bonnecaze el art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa, las prórrogas dispuestas en consecuencia y los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002. Se condena a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas a la actora en virtud de la aplicación de tales preceptos desde su entrada en vigencia hasta el 31-12-2003, con pago dentro de sesenta días y costas a la vencida. La restitución sólo se efectuará si las diferencias no hubieren sido ya percibidas por la accionante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar a la demanda interpuesta, declarando inaplicable a la señora Ruth Nelly Bonnecaze el art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa, las prórrogas dispuestas en su consecuencia y los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002.
Por mayoría, se condena a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas a la parte actora en virtud de la aplicación de tales preceptos desde su entrada en vigencia hasta el 31-XII-2003.
El importe que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse dentro de los sesenta días (conf. art. 163, inc. 7, C.P.C.C.).
La restitución y el pago dispuestos precedentemente sólo se harán efectivos en tanto dichas retribuciones no hubieren sido ya percibidas por el accionante.
Costas a la vencida (art. 68, C.P.C.C.)."
(Fundamentos de mérito que integran la decisión por mayoría: los jueces consideran que la actora padece enfermedad grave que la iguala a supuestos ya resueltos en precedentes —p. ej. causa B. 65.735— y que, por tales circunstancias, resulta inaplicable el régimen de emergencia respecto de sus haberes; por ello disponen la restitución de las retenciones practicadas.)
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Leyes que cita
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
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