Iori, Elsa Edith c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 12.727
La actora promovió demanda originaria por inconstitucionalidad de normas de emergencia económica que redujeron haberes previsionales y suspendieron el sueldo anual complementario. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente: declaró la inconstitucionalidad parcial de ciertos preceptos y condenó a la Provincia a restituir sumas retenidas entre el 23-07-2003 y el 31-12-2003 y a pagar el 67% del SAC en los periodos afectados.
¿Quién es el actor?
Elsa Edith Iori, beneficiaria de pensión del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002; art. 15 de la ley 12.727; arts. 27 de la ley 12.774; 13 de la ley 12.836; 29 y 30 de la ley 12.874; y 27 y 28 de la ley 13.002, por afectar derechos y garantías constitucionales; pide la restitución de haberes y del sueldo anual complementario (S.A.C.).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hace lugar parcialmente a la demanda: se declara la inconstitucionalidad parcial del art. 15 de la ley 12.727 (y sus prórrogas y planilla anexa) y la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) de los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002 en los términos de los considerandos. Se condena a la Provincia a restituir las sumas retenidas a la actora entre el 23-07-2003 y el 31-12-2003 y a abonar el porcentaje del 67% del S.A.C. en los períodos afectados según la liquidación indicada; pagos sólo si no hubieran sido percibidos, a abonarse dentro de 60 días. Costas en el orden causado. Diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La accionante solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002; arts. 15 de la ley 12.727; 27 de la ley 12.774; 13 de la ley 12.836; 29 y 30 de la ley 12.784 y 27 y 28 de la ley 13.002, sosteniendo que esas normas son violatorias de los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución nacional y 10, 11 y 31 de la Constitución provincial." (voto Dra. Kogan)
"El salario o haber previsional no puede ser considerado una simple contraprestación... Su condición alimentaria incorpora un plus axiológico, que se ve reflejado en el art. 14 bis de la Constitución nacional... En consecuencia, no puede considerárselo desde una perspectiva meramente patrimonial o económica, sino atendiendo a que resulta el sustento del trabajador y su núcleo familiar, y por tal razón, digno de una protección prevalente." (voto Dra. Kogan)
"En tanto la ley en cuestión no previó mecanismo alguno de reintegro, devolución o aseguramiento a favor de los agentes de las sumas descontadas... entendí que estábamos ante una alteración frustratoria de un derecho en su sustancia o esencia." (voto Dra. Kogan)
"Corresponde, entonces, restituir hasta el sesenta y siete por ciento (67%) del total de los montos no abonados a la accionante en concepto de sueldo anual complementario por aplicación de la normativa aquí cuestionada. Y reconocer la retribución del total del sueldo anual complementario para los períodos no abarcados por las leyes de emergencia." (voto Dr. Hitters)
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda, lo que implica: i) declarar la inconstitucionalidad parcial del art. 15 de la ley 12.727, sus prórrogas y planilla anexa; y la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) de los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002 con el alcance que se desprende de los considerandos que anteceden, y ii) condenar a la Provincia de Buenos Aires a: a) restituir las sumas que retuviera a la accionante en sus haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003... b) 1. abonar la parte correspondiente al sesenta y siete por ciento (67%) del sueldo anual complementario (S.A.C.) correspondiente al segundo semestre de 2002 y primer semestre de 2003... El importe que resulte de la liquidación... deberá abonarse dentro de los sesenta días (conf. art. 163, inc. 7, C.P.C.C.)." (Bloque dispositivo)
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por mayoría; los votos de Hitters, de Lázzari, Domínguez y Celesia adhieren al criterio de reconocimiento parcial (incluyendo la regla del 67% para el S.A.C. en los periodos señalados). La Dra. Kogan y el Dr. Negri votaron por la afirmativa en términos de declarar inconstitucionalidad y restituir sumas, aunque con diferencias sobre intereses — Negri propuso reconocimiento de intereses compensatorios aun cuando no se pidieron expresamente. La sentencia sigue el dispositivo mayoritario que figura al final del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
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