Lopetegui, Néstor c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 12.727
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra normas y decretos de emergencia que redujeron haberes previsionales y suprimieron el SAC. La Corte declaró inaplicable al actor el art. 15 de la ley 12.727, sus prórrogas y arts. 30 ley 12.874 y 28 ley 13.002, condenando a la Provincia a restituir las sumas retenidas hasta el 31-12-2003.
¿Quién es el actor?
Néstor Lopetegui, por apoderado, impugna disposiciones de leyes y decretos de emergencia que redujeron haberes previsionales y suprimieron el sueldo anual complementario.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social y Poder Ejecutivo en lo que corresponde).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002; arts. 15 ley 12.727 (y su planilla anexa); arts. 27 ley 12.774; 13 ley 12.836; 29 y 30 ley 12.874; 27 y 28 ley 13.002; condena a restituir las sumas retenidas y pago de SAC 2002/2003.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declaró inaplicable al señor Lopetegui el art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa, las prórrogas dispuestas en su consecuencia, y los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002. Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas al actor por aplicación de esos preceptos desde su entrada en vigencia hasta el 31-XII-2003, sujeto a que no hubieren sido percibidas, y a pagar el importe dentro de los sesenta días. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad del art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa y las prórrogas dispuestas en su consecuencia; de los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002, condenando a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas a la parte actora en virtud de la aplicación de tales preceptos desde su entrada en vigencia."
"La restitución dispuesta precedentemente sólo se hará efectiva si dichas diferencias en las retribuciones no hubieren sido ya percibidas por el accionante."
"De acuerdo con los términos del pedido, al cual los jueces tienen el deber de atenerse para decidir (arts. 34, inc. 4 in fine, C.P.C.C.; 77, inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-), el importe que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse dentro de los sesenta días (conf. art. 163 inc. 7, C.P.C.C.)."
Hechos decisivos: la prueba acreditó que el actor "contaba con más de 75 años de edad al momento de entrada en vigencia de la ley 12.727", circunstancia que, conforme precedentes citados (causa B.65.072, "Rojas"), torna procedente declarar la inaplicabilidad del régimen excepcional respecto de su situación.
¿Cómo votaron los jueces?
La mayor parte de los magistrados (De Lázzari, Kogan, Hitters, Negri, Domínguez) votaron por hacer lugar. No se registra voto de la minoría en el dispositivo final; la sentencia se pronuncia por mayoría según el bloque dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.