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Tribunal Superior

Lafita, Eyda Noreen c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad decreto ley 9020/78

La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 por imponer inhabilidad por edad (75 años) para ejercer funciones notariales. La Corte provincial hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable esa norma respecto de la situación de la escribana Lafita y ordenó al Ministro de Justicia abstenerse de aplicar la disposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-71316
Inconstitucionalidad Decreto ley 9020/1978 Art. 32 inc. 1 Inhabilidad por edad Derecho al trabajo (art. 14 c.n.) Igualdad Medida cautelar Corte suprema de la nacion Precedente franco Suprema corte de la provincia de buenos aires Inaplicabilidad.

¿Quién es el actor?

La escribana Eyda N. Lafita, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministro de Justicia (y contestada por el Asesor General de Gobierno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 —que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años— y su inaplicabilidad a la situación de la actora; además petición de medida cautelar para impedir la remoción del Registro cuando la actora cumpliera 75 años (30-IX-2011).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 y su inaplicabilidad a la situación de la escribana Eyda Noreen Lafita; se ordena al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma. Cesan, una vez firme la sentencia, los efectos de la medida cautelar otorgada el 18-IV-2011. Se imponen las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La demandante aduce que la norma que impugna es irrazonable en tanto cercena intempestivamente su derecho constitucional de poder continuar trabajando en la profesión de escribana como titular a cargo del Registro Nº 67 del Partido de La Matanza, al cumplir los 75 años de edad (el día 30-IX-2011). ... Siguiendo los lineamientos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re 'Franco') argumenta en contra de la norma impugnada, en cuanto afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución nacional y convenciones incorporadas a ella por su art. 75 inc. 22."

"III. Preliminarmente, advierto que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la que fuera motivo de tratamiento en la causa I. 1658, 'Franco, Blanca Teodora c/Provincia de Buenos Aires ...', cuya sentencia definitiva -rechazando la demanda, por mayoría- fue dictada por este Tribunal el 16-II-2000. El mentado decisorio fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 12-XI-2002, en virtud de existir conexión directa e inmediata entre lo resuelto por este Tribunal y las garantías constitucionales ..."

"En efecto, la Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."

"V. Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Eyda Noreen Lafita. Por consecuencia, cabe ordenar al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Pettigiani, Hitters, Genoud y Soria votaron por la afirmativa; no se registra voto en disidencia. El bloque dispositivo final es concordante con la mayoría.

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