De Marziani, Rosa J. c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad dec. ley 9020/78
La escribana Rosa J. De Marziani solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 por vulnerar derechos laborales y de igualdad al prever inhabilidad por alcanzar los 75 años. La Corte provincial hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable esa previsión respecto de la actora, ordenando al Ministro de Justicia abstenerse de aplicarla.
¿Quién es el actor?
Rosa Josefa De Marziani, escribana, titular del Registro Nº 160 del Partido de La Plata.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio correspondiente y el Ministro de Justicia y Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978, que establece como causal objetiva de inhabilidad para ejercer funciones notariales el haber alcanzado la edad de 75 años; además, medida cautelar para impedir la aplicación de esa norma respecto de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 y su inaplicabilidad a la situación de la escribana Rosa J. De Marziani. Se ordena al Ministro de Justicia de la Provincia que se abstenga de aplicar la norma respecto de la actora. Cedió la medida precautoria cuando quede firme la sentencia. Se imponen las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El mentado decisorio fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 12-XI-2002, en virtud de existir conexión directa e inmediata entre lo resuelto por este Tribunal y las garantías constitucionales que -mediante la vía del art. 14 de la ley 48- el accionante reputó transgredidos (in re 'Recurso de hecho. Franco, Blanca Teodora c/Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Gobierno', F.509.XXXVI)."
"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."
"la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2º y 3º)."
"Los argumentos expuestos por la Corte Suprema nacional -a contrario de lo sostenido por la Asesoría General de Gobierno- resultan suficientes para resolver favorablemente la pretensión de autos."
"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Rosa Josefa De Marziani. Por consecuencia cabe ordenar al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."
Voto por la afirmativa. Los demás señores jueces votaron por la afirmativa con los mismos fundamentos.
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