Kaufmann, David Nicolás c/Ricardo Nini S.A. y otro s/Despido
El actor promovió demanda por despido solicitando diferencias de indemnización, preaviso, vacaciones, SAC proporcional y sanciones previstas en la ley 24.013. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicada, ordenando nueva liquidación conforme a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
David Nicolás Kaufmann.
¿A quién se demanda?
Ricardo Nini S.A. y Carmelo Miguel Nini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias en indemnización por antigüedad, preaviso omitido, vacaciones, sueldo anual complementario proporcional y las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y 16 de la ley 25.561 por despido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada. Se revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicada a la condena; ordenó que los intereses se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente en los distintos períodos. Se devolvieron autos al a quo para nueva liquidación. Costas de la instancia por orden (progreso parcial de la impugnación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina legal actual de esta Corte, reiterada e histórica, que a partir del 1º de abril de 1991 los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561, art. 622, Cód. Civil; L. 80.710, sent. del 7-IX-2005; L. 88.156, sent. del 8-IX-2004; L. 79.649, sent. del 14-IV-2004; ...)."
"Como se ha dicho, para justificar lo decidido, no puede perderse de vista que la denominada tasa 'activa' tiene incorporado -además de lo que corresponde al 'precio del dinero'- un plus constituido por el costo financiero propio de las entidades que se dedican a la intermediación de capitales ... y que obviamente no puede beneficiar a la acreedora, que no reviste el carácter de entidad financiera."
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto. Costas de esta instancia por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación (art. 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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