Pérez, Alfredo Jacinto y otros c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 11.761
Los jubilados demandaron la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 11.761 que, según alegan, reducen sus haberes adquiridos y modifican el régimen previsional. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró inconstitucionales —y por ende inaplicables a los actores— los arts. 22 (2º párr.), 25, 55, 56 (últ. párr.) y 57 de la ley 11.761, por vulnerar garantías constitucionales relativas a la seguridad social y al derecho de propiedad.
¿Quién es el actor?
Alfredo Jacinto Pérez y otros, jubilados/pensionados de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (ley 11.761).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 11.761 por vulneración de derechos adquiridos, derecho de propiedad, igualdad, garantía de seguridad social y otras cláusulas constitucionales provinciales y nacionales; en particular se impugnan arts. 1, 22, 23 (últ. párr.), 25, 54, 55, 56, 57, 62, 63, 71, 74 y 76.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda y se declaró inconstitucionales, y por tanto inaplicables a los actores, los artículos 22 (segundo párrafo), 25, 55, 56 (último párrafo) y 57 de la ley 11.761. Cesaron los efectos de las medidas cautelares. Costas a las vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el entonces señor Procurador General, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 último párrafo y 57 de la ley 11.761; lo que importa su inaplicabilidad a los demandantes." (bloque dispositvo final)
¿Cómo votaron los jueces?
"El derecho jubilatorio, obtenido luego de la acreditación de los recaudos exigidos, se incorpora al patrimonio del beneficiario y no puede perderse o suprimirse a menos que la propia ley aplicada al tiempo de otorgarse el beneficio prevea la causal de extinción o caducidad." (voto del Dr. Negri)
Sobre la confiscatoriedad y la razonabilidad en materia previsional:
"La limitación del quantum del beneficio al que el jubilado o pensionado tiene derecho conforme la ley que rigió el otorgamiento de la prestación debe ser razonable... esa variabilidad encuentra sus límites en la interdicción de la arbitrariedad y su especificación visible, el principio de no confiscatoriedad..." (voto del Dr. Soria, y reiterado por la mayoría que declaró aplicabilidad relativa de ciertos preceptos).
(Se consignan como relevantes los párrafos citados mas arriba porque conforman la parte dispositiva y los fundamentos centrales respecto de la invocación de derechos adquiridos, la razonabilidad y la confiscatoriedad. Los votos individuales que integran la mayoría (Negri, Kogan, Pettigiani, Domínguez, Natiello) analizan puntualmente cada artículo declarado inconstitucional y concluyen su inaplicabilidad respecto de los actores.)
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Leyes que cita
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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