García Magallanes, Daniel Alberto y Machuca, Rodolfo o Machuca Chaparro, Rodolfo D. o González, Daniel Osvaldo s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa n° 71.263 del Tribunal de Casación Penal, Sala I
Los impugnantes cuestionaron la valoración de antecedentes penales para encuadrar y agravar la pena por portación ilegal de arma de guerra. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y confirmó la posibilidad de computar condenas anteriores como parámetro agravante, conforme a precedentes nacionales y provinciales.
¿Quién es el actor?
Los recusantes son García Magallanes, Daniel Alberto y Rodolfo Daniel Machuca (identificado también como Machuca Chaparro o Daniel Osvaldo González), por intermedio de su defensor oficial adjunto Dr. José María Hernández, que interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal n.º 2 del Departamento Judicial de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la confirmación de la sentencia en cuanto tomó en cuenta las condenas anteriores del imputado tanto para agravar la calificación legal (encuadre del delito de portación ilegal de arma de guerra agravada por registrar antecedentes) como para incrementar la pena, lo que, a juicio de la defensa, vulneraría el principio de culpabilidad y la prohibición del ne bis in idem (arts. 18, 19 y 75 inc. 22 CN; 8.4 CADH; 14.7 PIDCP).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo, al igual que lo hace el señor Subprocurador que el planteo debe ser rechazado."
"Corresponde señalar inicialmente que, el motivo del agravio ha variado en esta instancia en relación con el formulado ante el a quo, en tanto al reclamo original -en cuanto a que las sentencias condenatorias que registra el encartado afectan el principio de culpabilidad-, incorporó ahora el reclamo relativo a que la instancia tomó las condenas anteriores para definir el encuadre legal, como así también el relativo a la violación del principio de ne bis in eadem; de manera que resultan novedosos, lo cual basta para su desestimación (doctr. art. 451, CPP)."
"Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que esta Corte tiene dicho que el cómputo como agravante de la condena anterior no vulnera el principio de culpabilidad (conf., en lo pertinente, causas P. 100.577, sent. de 22-X-2008; P. 102.267, sent. de 29-XII-2008; e.o.). En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Gago, Damián Andrés S/ causa N° 2175', sentencia de 6 de mayo de 2008, por remisión al dictamen del señor Procurador Fiscal, resolvió que '...el desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho' (Fallos: 311:1451). Este Tribunal se ha expedido en esos términos en innumerables precedentes (conf. causas P. 52.074, sent. de 25-IV-1995; P. 49.886, sent. de 25-IV-1995; P. 65.693, sent. de 30-IV-2003; P. 77.675, sent. de 12-XI-2003; P. 95.236, sent. de 22-XII-2008; e.o.)."
Por último, en el dispositivo se resolvió: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
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