SANCHEZ, MARTIN EDUARDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 79.035 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V.-
El imputado Sánchez promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena por robo agravado y homicidio en grado de tentativa. La Corte rechazó el recurso, entendiendo que la Casación dio respuesta suficiente a los agravios y que no existe violación del principio de legalidad respecto del artículo 41 bis del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Martín Eduardo Sánchez, por su defensor oficial adjunto.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / Estado, mediante impugnación del pronunciamiento de la Sala V del Tribunal de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por arbitraria la sentencia de la Casación que confirmó la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N°5 (veintiséis años de prisión) y, subsidiariamente, se plantea la inconstitucionalidad del art. 41 bis del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó la validez del pronunciamiento de la Casación y desestimó el agravio por inconstitucionalidad del art. 41 bis. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, a poco que se analiza el contenido del decisorio cuestionado se advierte que el aludido tribunal intermedio dio respuesta a la totalidad de los reclamos de la defensa." (voto del Sr. Juez De Lázzari, III.1)
"El a quo tuvo por acreditado en este caso, [...], que el día 13 de octubre de 2012, promediando las 21.30 horas, tres sujetos del sexo masculino, actuando de consuno y conforme a un plan de acción común, interceptaron el paso de Natalia Andrea Paz y Emmanuel Andrés Peralta e intimidando a ambos con armas de fuego del tipo pistola, se apoderaron ilegítimamente del dinero en efectivo que llevaba Peralta para seguidamente efectuarle uno de ellos un disparo con una de las armas de fuego que blandían, con el claro y evidente propósito de acabar con su vida dado la zona vital en la que se hizo impacto, y con el propósito de lograr la impunidad" (fs. 81 vta. y 82).
"La concurrencia en cabeza del autor de esa específica finalidad fue acreditada, como ocurre casi siempre en virtud de su naturaleza eminentemente psicológica, a partir de prueba de tipo indirecta formada por aquellos indicios que surgen de la forma en que la conducta se exteriorizó y de las circunstancias que rodearon su realización" (fs. 82 vta.).
Sobre la arbitrariedad: "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (cita jurisprudencial incorporada por el Tribunal).
Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 41 bis: "La sola circunstancia de que la regla incorporada agregue una disposición genérica en la Parte General del Código Penal, destinada a jugar en relación con los tipos pertinentes de la Parte Especial no constituye una afectación del principio de legalidad." Y: "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes sólo tiene cabida como ultima ratio del orden jurídico; que para su procedencia se requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera la norma cuestionada contraría la Constitución..." (IV).
¿Cómo votaron los jueces?
"Voto por la negativa." Los Sres. Jueces Kogan, Soria y Genoud adhirieron "por los mismos fundamentos", y en la SENTENCIA final se dispone: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor oficial adjunto, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP)."
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