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Tribunal Superior

Di Ponio, Ana María contra Gobierno de la Prov. de Bs.As. (Empleador Autoasegurado). Enfermedad profesional.

La actora reclamó diferencias indemnizatorias por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional y solicitó incluir rubros docentes y el salario al momento del pago en la base de cálculo. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la Provincia y confirmó la valoración del tribunal de origen que declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del art. 12 de la ley 24.557 y mantuvo el cálculo ordenado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120088
Riesgos del trabajo Ley 24.557 Art. 12 Ingreso base mensual Incapacidad permanente parcial Inconstitucionalidad Salario docente Remuneraciones Recurso extraordinario Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Ana María Di Ponio, empleada docente.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias derivadas de la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial reconocida por la Comisión Médica (disfonía funcional irreversible; incapacidad indicada 18,8%) y que se computen en la base de cálculo rubros docentes y el salario devengado al momento del pago para fijar la reparación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado provincial y confirmó, en lo esencial, la decisión del Tribunal de Trabajo que declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del art. 12 de la ley 24.557 y ordenó el cómputo del salario conforme al criterio adoptado por el a quo, manteniendo la condena y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente -por mayoría- acogió la acción deducida por la señora Ana María Di Ponio y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de diferencias derivadas de la prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 (v. fs. 190/200). [...] Con el objeto de determinar el salario computable para el cálculo de la reparación contemplada en la Ley de Riesgos del Trabajo, con fundamento en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, arts. 14 bis de la Constitución nacional, 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y diversos precedentes jurisprudenciales que citó, estableció que los rubros 'incentivo docente' y 'bonificación no remunerativa docente' percibidos por la actora revestían carácter salarial y debían ser incluidos en la base de cálculo de la indemnización reclamada pues de entenderse que el art. 12 de la ley 24.557 deja fuera rubros que aun revistiendo carácter remunerativo no tributaron aportes al ser encubiertos bajo un ropaje no salarial, su inconstitucionalidad sería manifiesta pues parte de la capacidad de ganancia perdida con el infortunio no sería restablecida en su totalidad en virtud de un subterfugio terminológico con grave afectación de los derechos constitucionales del trabajador (v. sent., fs. 194/196)."

"III. En virtud de lo expuesto, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido debe ser rechazado, con costas (art. 289, CPCC)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de los Dres. Genoud, Soria y de Lázzari integraron la mayoría que fundamentó la confirmación de la inconstitucionalidad en los términos en que el tribunal de grado la declaró; el Dr. Negri adhirió al rechazo del recurso por razones coincidentes; la Dra. Kogan se pronunció por los mismos fundamentos del Dr. Genoud. El bloque dispositivo final acuerda el rechazo del recurso.

Leyes que cita

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