JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Fernández, Silvina María Gabriela contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora demandó por diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial derivada de disfonía profesional docente. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la solución de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 para calcular el ingreso base y condenó al pago de las diferencias (importe reclamado $73.052,77 menos lo percibido).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120968
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Art. 12 ley 24.557 Ingreso base Incapacidad laboral parcial Disfonia profesional Reparacion Provincia de buenos aires Recurso extraordinario Condena por diferencias ($73.052 .

¿Quién es el actor?

Silvina María Gabriela Fernández.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART S.A., empleadora autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias adeudadas en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557) por disfonía funcional irreversible atribuida al desempeño docente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia del tribunal de trabajo que hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia/Provincia ART S.A. al pago de diferencias por $73.052,77 (luego de deducir lo ya percibido). La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo que aquí interesa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del voto que integra la mayoría (Dr. Soria), en relación al pronunciamiento de grado:

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora Silvina María Gabriela Fernández y condenó a la Provincia de Buenos Aires -en su calidad de empleadora autoasegurada- al pago de diferencias adeudadas en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557."

"Tuvo por acreditado que el valor mensual de su ingreso base -considerando la totalidad de los haberes brutos que integraban las liquidaciones cuando recibió ese importe- ascendió a $5.191,52."

"Ya en la sentencia, el a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, por juzgar que en el caso la aplicación literal de dicha norma -en cuanto incluye para el cálculo respectivo únicamente a las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante- se encontraba 'reñida con el principio de razonabilidad de las leyes (art. 28, Constitución Nacional) y el deber de reparar el daño injusto (art. 19 de la Constitución Nacional)'."

"Sostuvo que los resarcimientos de este tipo debían -al menos- alcanzar a cubrir la pérdida de ganancias provocada por el infortunio... la aplicación literal de lo dispuesto en la mentada norma conducía a un resultado reparatorio irrazonable..."

"Hizo lugar a la demanda por el pago de las diferencias dinerarias vinculadas a la prestación por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en dicho régimen legal, condenando a Provincia ART S.A. a abonar a la actora el importe de $73.052,77, resultante de deducir la suma ya percibida." (v. sent., fs. 204 vta.; fs. 200/206; montos: $16.371,16 percibidos y $5.191,52 ingreso base considerado).

2) Fundamento del rechazo del recurso por la mayoría:

"El recurso no prospera."

"El presente recurso debe rechazarse toda vez que en él se plantean agravios desestimados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 119.534, 'Castiñeira'... L. 119.692, 'Escobar'... L. 119.538, 'Alice'... y L. 119.454, 'Solari'... ). En consecuencia, debe permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."

3) Voto concurrente (Dr. Negri) — rechazo con consideraciones propias:

"No encuentro que los motivos esgrimidos por la recurrente conmuevan los argumentos expuestos por el tribunal de origen para declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 ... ni identifico otros que conduzcan a la solución pretendida por la impugnante."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Rechazo del recurso por mayoría (votaron como fundamento del Dr. Soria: Soria, Genoud, de Lázzari, Kogan y Pettigiani; el Dr. Negri votó en igual sentido de rechazo aunque con expresiones propias). El acuerdo final dispone: "por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas".

Leyes que cita

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