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Tribunal Superior

Gómez, Carlos Esteban c/Fisco Provincia Bs.As. s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor impugnó la resolución 339/05 de la Procuración General que le aplicó un apercibimiento grave, solicitando su nulidad por exceso disciplinario. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que el recurrente no fundó idóneamente la cuestión ni acreditó vicios de derecho, motivación o aplicación errónea de doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71872
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Sancion disciplinaria Procuracion general Nulidad Motivacion Valoracion de la prueba Doctrina legal Costas Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Carlos Esteban Gómez.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Procuración General).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria de la resolución 339/05 dictada por el Subprocurador General, que impuso la sanción de apercibimiento grave; se reclama la nulidad de dicha resolución disciplinaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte accionada. Se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario interpuesto no prospera (art. 279, CPCC)."

"La facultad revisora de la Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido (conf. causas A. 70.095, sent. de 21-IX-2011; A. 70.148, sent. de 28-III-2012). Y en ese contexto, advierto el recurrente omite atacar idóneamente los fundamentos medulares del fallo que cuestiona."

"Es doctrina consolidada de esta Suprema Corte que la fijación de los hechos litigiosos y su valoración en función de las pruebas rendidas, constituye una labor privativa de los jueces de la causa; examen que, en principio, no integra el objeto del recurso de inaplicabilidad de ley, salvo cuando se violen las reglas que gobiernan la prueba o se incurra en decisiones absurdas (doctr. A. 69.199, sent. de 6-V-2009)."

"La violación de la doctrina legal se configura cuando el Tribunal ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y la sentencia recurrida la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. doctrina causas A. 68.826, sent. de 5-XI-2008; A. 69.210, sent. de 26-VIII-2009; A. 70.215, sent. de 20-V-2015; A. 70.949, sent. de 29-VI-2016), extremos cuya configuración se ha omitido acreditar en la especie."

"Por las razones expuestas y en virtud de que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal ha sido insuficientemente fundado, corresponde su rechazo (art. 289, CPCC). Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron negativamente por la mayoría unánime los Dres. Negri, Soria, Kogan, Genoud y Kohan; no hubo disidencia.

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