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Tribunal Superior

Peralta, Marcela A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La Corte, por mayoría, concedió parcialmente el recurso extraordinario: declaró constitucional la exención del depósito previo para el Fisco provincial (art. 86 ley 14.552) y, por otro lado, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 respecto de la tasa de interés, ordenando recalcular los accesorios según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118268
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Enfermedad profesional / incapacidad laboral Deposito previo (art. 56 Ley 11.653) Ley 14.552 (art. 86) ? validez constitucional Ley provincial 14.399 ? inconstitucionalidad parcial (tasa) Intereses moratorios ? tasa pasiva banco provincia a 30 dias Liquidacion de accesorios Doctrina legal uniformadora Costas por su orden Voto en disidencia (negri)

¿Quién es el actor?

Marcela Alejandra Peralta, docente.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (y materia vinculada con Provincia A.R.T. S.A. en la liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557) y accesorios; se discutieron además intereses aplicables y exigencia de depósito previo para recurrir.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se concede parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad; se declara válida la reforma del art. 56 (segundo párrafo) de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552 (eximición del depósito previo para el Fisco provincial) y, asimismo, se declara inconstitucional la ley provincial 14.399 en lo relativo a la tasa de interés aplicada, por lo que se revoca la sentencia en cuanto a la tasa y se ordena liquidar los intereses moratorios conforme la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, aplicable al inicio de cada período y con cálculo diario para días sueltos. Se remiten autos al a quo para nueva liquidación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmentos del voto mayoritario (dispositivo y fundamentos centrales):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, por mayoría, se hace lugar parcialmente, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicada, correspondiendo liquidar los accesorios según la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación."

Sobre la declaración de validez constitucional de la exención del depósito previo:

"En el citado precedente L. 118.131, esta Corte recordó que la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del trabajador... Asimismo, estableció que la incorporación de la excepción a la mentada carga dispuesta por la ley 14.552 no constituye más que una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los remedios extraordinarios locales... En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552..."

Sobre la corrección de la tasa de interés moratorio:

"En consecuencia, y conforme se resolviera en el citado antecedente C. 119.176, corresponde revocar la sentencia en punto a la tasa de interés aplicada y establecer que los intereses moratorios deberán calcularse sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa, desde la fecha del evento dañosos hasta el efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional... Si el Estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo que las sucesivas leyes procesales laborales han impuesto desde el año 1947? Ninguna pista da la ley 14.552... Por ello, y en razón de todo lo demás expuesto, la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional; 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 del Protocolo de San Salvador (art. 75 inc. 22, Const. nac.). Atento el modo como se resuelve, corresponde intimar a la recurrente para que en el plazo de cinco días integre el depósito del art. 56 de la ley 11.653, bajo apercibimiento de denegar el recurso interpuesto."

Leyes que cita

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