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Tribunal Superior

Fernández, Mirian L. c/ Municipalidad de Castelli s/ Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal

La actora impugnó la cesantía dictada por decreto municipal y solicitó inaplicabilidad de ley, alegando aplicación de norma posterior y vulneración de estabilidad. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara al considerar aplicable la ley 11.757 vigente al dictarse el cese y que los agravios no superan la insuficiencia técnica requerida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74172
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Estabilidad en el empleo publico Ley 11.757 Ley 14.656 Cesantia municipal Plazo de prueba Decreto municipal Doctrina legal Voto disidente (negri)

¿Quién es el actor?

Mirian L. Fernández.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Castelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de los decretos municipales 530/11 y 560/11 que dispusieron la cesantía de la actora en su cargo en planta permanente; se invocó inaplicabilidad de ley o doctrina legal, aplicación de la ley 14.656, vulneración de ordenanzas municipales (25/11 y 26/11) y de derechos constitucionales (art. 14 bis y art. 75 inc. 22 CN).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y se confirmó la sentencia de Cámara que había desestimado la demanda. Costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, he de señalar que la ley 14.656 (B.O., 6-I-2015), invocada por la recurrente en esta instancia extraordinaria, entró en vigencia a partir del 6-VII-2015 (art. 120 de la citada norma) por lo que en el presente caso corresponde la aplicación de las disposiciones de la ley 11.757, por ser la norma vigente al momento en el que el Intendente de la Municipalidad de Castelli dictó el decreto 560/11, que dispuso la baja de la agente (conf. arts. 3, Cód. Civ. y 7, Cód. Civ. y Com.)."

"Para más, la invocación del principio de ley más benigna y el de progresividad deviene insustancial, pues, el lapso de prueba previsto en el art. 7 de la ley 11.757 y en el art. 4 de la ley 14.656, es el mismo, es decir, doce (12) meses. De ello se colige que no existe la reducción alegada por la actora en cuanto al plazo para adquirir estabilidad como empleada pública municipal."

"Los agravios traídos a esta instancia extraordinaria se apartan de la línea reflexiva que llevó a los juzgadores a arribar a una conclusión adversa a sus intereses, luciendo como afirmaciones dogmáticas que no constituyen una crítica concreta a los fundamentos dados por el pronunciamiento impugnado ... En efecto, reiteradamente se ha dicho que la posición que emerge de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... no conlleva la posibilidad de aceptar que el mero transcurso del tiempo modifique la situación de revista del agente; pues estos conflictos deben armonizarse con las determinaciones del régimen de la función pública local, así como con las disposiciones que estructuran el presupuesto general de gastos ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Soria, Genoud, De Lázzari y Kogan votaron por la negativa (rechazo del recurso). El juez Negri votó por la afirmativa (proveyó el recurso y ordenó la reincorporación), constituyendo voto en disidencia. La resolución del tribunal se ajusta al bloque dispositivo final que rechazó el recurso por mayoría.

Leyes que cita

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