JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Leguizamón, Héctor Ariel contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Accidente in itinere.

El actor promovió acción por prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere y se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 para computar el ingreso base. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del Fisco provincial y confirmó la solución del tribunal de grado que incluyó en el cálculo del ingreso base la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120292
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ingreso base mensual Inconstitucionalidad art. 12 ley 24.557 Computo remuneraciones brutas Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Fisco de la provincia de buenos aires Jurisprudencia precedente (vaccaro Varela Navarro) Costas 3-6-2011 (fecha del accidente).

¿Quién es el actor?

Héctor Ariel Leguizamón, empleado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones por incapacidad permanente parcial y definitiva (art. 14 apartado 2 inc. "b" y adicional del art. 11 apartado 4 inc. "a" de la ley 24.557) por accidente ocurrido el 3 de junio de 2011 (accidente in itinere), con determinación de incapacidad del 56,26% del índice total obrera.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial, con costas, dejando incólume la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y computó, para el ingreso base mensual, la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas por el actor. Fecha de acuerdo: 5 de diciembre de 2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El tribunal de origen juzgó acreditado que el día 3 de junio de 2011 el señor Héctor Ariel Leguizamón -dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires- padeció un accidente en momentos en que regresaba a su domicilio particular luego de haber cumplido su jornada laboral en la Unidad Penitenciaria n° 35 del partido de Magdalena. Señaló que el infortunio le provocó al agente una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 56,26% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 435/437)."

"En lo que resulta relevante para la resolución de la litis, el juzgador de grado declaró -de oficio- la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, consideró para el cálculo del valor mensual del ingreso base la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas por el actor, e hizo lugar a la demanda por el pago de las prestaciones por incapacidad permanente parcial y definitiva prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'b' y la adicional contemplada en el art. 11 apartado 4 inc. 'a' de dicho régimen legal, condenando al Fisco provincial -en su condición de empleador autoasegurado- a abonar al accionante el importe que específicamente determinó por tal concepto (v. sent., fs. 435/443)."

"III.2. Luego, y sin dejar de destacar que en el caso el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC -cfr. art. 1, ley 14.141, B.O., 15-VIII-2010-), lo cierto es que el presente recurso debe rechazarse en atención a lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 118.011, 'Varela', sent. de 15-VII-2015; L. 118.408, 'Navarro', sent. de 26-X-2016; L. 118.701, 'Taranto', sent. de 31-V-2017 y L. 118.658, 'Cuartas', sent. de 7-VI-2017; e.o.), debiendo permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado en cuanto consideró que para computar el ingreso base mensual no debían tomarse en el caso 'sólo las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones'."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Dr. Soria) y los votos de los Dres. Pettigiani, de Lázzari, Kogan y Genoud integran la mayoría que respalda el rechazo del recurso y la confirmación del criterio del tribunal de grado. El Dr. Negri votó en igual sentido respecto del rechazo, aunque con consideraciones propias ya expresadas en precedentes; no hubo voto minoritario que modificara el resultado dispositive final.

Leyes que cita

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