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Tribunal Superior

SAVIELLO, RUBEN OMAR S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 51.593 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III

El imputado Rubén Omar Saviello interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la condena por homicidio en grado de tentativa. La Corte rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria que atribuyó a Saviello el dolo eventual, por no evidenciarse arbitrariedad ni un desvío lógico en la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-122987
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Dolo eventual Homicidio en grado de tentativa Arbitrariedad In dubio pro reo Lesividad Casacion penal Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Rubén Omar Saviello, por medio de su defensor oficial.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala III (recurso contra el pronunciamiento que confirmó la condena del Tribunal Criminal n.°4 de Quilmes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la valoración probatoria y la calificación legal —se impugna la existencia de dolo homicida (incluso dolo eventual) y se alega arbitrariedad, violación de los principios de lesividad, proporcionalidad, in dubio pro reo y debido proceso— y se pide casación y reenvío para nueva sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas, por no acreditar la existencia de vicio arbitrario en la valoración de la prueba ni una real incertidumbre que impida alcanzar el grado de convencimiento más allá de toda duda razonable; además declaró extemporánea la invocación de lesividad y proporcionalidad que no fue planteada en casación. Voto negativo unánime (Lázzari, Genoud, Kogan, Soria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los reclamos reseñados refieren a la valoración de la prueba y asuntos de tal naturaleza, en principio, resultan vedados del control casatorio de esta Corte (art. 494, cit.), salvo casos excepcionales. En ese marco de excepción el agraviado invocó arbitrariedad, supuesto que si bien podría ser susceptible de habilitar la instancia extraordinaria federal, sus desarrollos no logran mostrar la existencia de tal vicio en el fallo atacado, como de seguido se analizará."

"En lo relativo al principio in dubio pro reo, en atención a su eventual raigambre federal, el reclamo se sustenta en la particular interpretación del plexo probatorio que realiza la defensa, mas no en una real situación de incertidumbre que se le haya planteado al juzgador. Y tiene dicho esta Corte que, si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del encausado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación fáctica para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar a cuestionar esa certeza subjetiva."

"El Tribunal de Alzada encontró que la judicatura 'acreditó debidamente y con respeto a las reglas que [rigen] la valoración de la prueba el dolo de homicidio constituyéndose entonces ese delito en grado de tentativa de homicidio'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores Jueces de Lázzari, Genoud, Kogan y Soria votaron por la negativa; el acuerdo final dispone el rechazo del recurso conforme al dictamen de la Procuración General.

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