Romeo, Silvia Laura contra FIsco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
La actora demandó al Fisco provincial por diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 respecto del cómputo de rubros no remunerativos, pero revocó la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773 y ordenó nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Silvia Laura Romeo.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART / Provincia como empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias adeudadas en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, por cálculo del ingreso base sin incluir rubros no remunerativos y por ajuste temporal mediante índice RIPTE.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto excluye rubros no remunerativos para el cálculo del ingreso base, pero se revocó la sentencia de grado en cuanto dispuso la aplicación del índice RIPTE de la ley 26.773, declarando su inaplicabilidad al caso. Se remitieron autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto que avala la declaración de inconstitucionalidad (párrafos relevantes del voto del juez Negri):
"el valor del ingreso base no debería tener otro objetivo que no fuera que el trabajador accidentado perciba un resarcimiento acorde a las remuneraciones habitualmente devengadas y percibidas, más allá de que el empleador, por razones financieras o de otra índole, decida unilateralmente considerar a una parte de los haberes como no contributivos a los fines de la seguridad social" (v. fs. 214 vta.).
"resultaba ostensible la configuración de una notoria diferencia, por disminución, entre el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y las previsiones contenidas en el citado art. 208 [LCT], que se traduce en una situación de irrazonabilidad" (v. fs. 215).
"existían en autos elementos suficientes para conducirlo a la convicción cierta de que la prestación dineraria por incapacidad no se ajusta a parámetros por los que se arribe a un resultado razonable, sino que -por el contrario- mediante su aplicación se produce una clara vulneración del derecho de propiedad" (v. últ. fs. cit.).
Del tratamiento sobre la inaplicabilidad del RIPTE (voto mayoritario de De Lázzari y adhesiones):
"debe prosperar la crítica mediante la que se cuestiona la aplicación, al caso, del índice RIPTE previsto en la ley 26.773. ...dejo plasmada mi postura en torno a su vigencia temporal... mi criterio ha resultado minoritario, por lo que... ninguna aplicación retroactiva de las modificaciones legislativas incorporadas por la ley 26.773 surge del texto expreso de la norma" (I.3. voto de De Lázzari).
Bloque dispositivo final (resumen del fallo mayoritario):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, revocándose la sentencia de grado en cuanto dispuso la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad al caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación. Las costas se imponen por su orden..."
¿Cómo votaron los jueces?
Negri y Genoud votaron por el rechazo íntegro del recurso; De Lázzari, Pettigiani, Soria y Kogan votaron por hacer lugar parcialmente (revocar la aplicación del RIPTE pero confirmar la inconstitucionalidad del art.12). La decisión mayoritaria fue la indicada en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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