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Tribunal Superior

GOMEZ, MARCOS ANTONIO Y CALLARDO, OSVALDO DAVID S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 48.086 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I.-

Los imputados Gómez y Gallardo impugnaron por inaplicabilidad de ley la concurrencia de robo agravado y privación ilegítima de la libertad en concurso real. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerar que la privación de la libertad se extendió en el tiempo y configuró hecho autónomo, confirmando la subsunción legal realizada por los tribunales inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-129578
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Concurso real Robo agravado Privacion ilegitima de la libertad Art. 55 cp Arbitrariedad In dubio pro reo Tribunal de casacion Sentencia penal

¿Quién es el actor?

Marcos Antonio Gómez y Osvaldo David Gallardo, por intermedio de su defensa.

¿A quién se demanda?

El Estado/Ministerio Público en la prosecución de la acción penal (decisión recurrida dictada por el Tribunal en lo Criminal n.º 7 y confirmada por la Cámara de Casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución que declaró el concurso material entre el delito de robo agravado y la privación ilegítima de la libertad; se cuestiona la aplicación del art. 55 del Código Penal y se alega arbitrariedad, violación de principios constitucionales (in dubio pro reo, doble conforme) y desatención del suceso histórico.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas (art. 496, CPP). Votaron negativamente los jueces Negri, Genoud, de Lázzari y Soria (mayoría unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El defensor denuncia la arbitrariedad de la sentencia por haber prescindido de las constancias de la causa al rechazar el agravio relativo a la errónea aplicación del art. 55 del Código Penal con relación a las figuras de robo agravado y privación ilegal de la libertad (v. fs. 137 y vta.). ... Sostiene que, al así resolver se infringieron los arts. 1, 18 y 33 de la Constitución nacional, se vulneró el derecho al doble conforme (arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP) y el principio in dubio pro reo (arts. 18, Const. nac. y 8.1, CADH)." (voto, pág. I)

"Ha arribado a esta instancia acreditado en lo que interesa destacar- que '...el día 15 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 04.00 hs., los aquí imputados Marcos Antonio Gómez y Osvaldo David Gallardo en coautoría criminal junto a por lo menos un tercero prófugo, procedieron a ingresar a la vivienda sita en la calle Bermejo 616, de Boulogne, partido de San Isidro y mediante intimidación con armas de fuego procedieron a reducir a Julieta Andrea Pedicone la cual se encontraba durmiendo en su dormitorio como así también a sus padres Stella y Raúl Andrés Pedicone; apuntándole uno de ellos con un arma de fuego a la cabeza a Raúl Andrés Pedicone, mientras otro le exigía las llaves de la oficina que el nombrado posee en la calle Alte. Brown 65 de San Isidro y la clave de la alarma de seguridad a efectos de ingresar a la misma [...]. Luego a las 06,00 hs. aproximadamente, en circunstancias en que regresaba uno de los hijos del matrimonio, Bruno Pedicone, es que al observar las luces encendidas de la planta alta y escuchar que desconocidos gritaban "decime cual es el número" se comunica con el sistema de emergencia 911. Minutos después se hace presente personal policial e ingresan por la puerta del garaje de la casa...' (fs. 8 vta. y 9)." (voto, pág. III)

"El tribunal intermedio no sólo consideró que el de juicio fue claro al fundar su resolutorio y contestarle de manera acertada a la defensa el por qué del concurso material, entre las figuras del robo y la privación ilegítima de la libertad, sino que también manifestó al respecto que '...mientras por lo menos uno de los partícipes del hecho delictuoso se dirigió hacia la oficina que posee Raúl Pedicone en San Isidro, los restantes retuvieron a las víctimas por un lapso temporal más que prolongado más de dos horas-, y privándolas de su libertad, lo cual constituye un hecho independiente que excede la violencia típica del desapoderamiento' (fs. 66)." (voto, pág. III)

"Frente a lo así resuelto, la defensa expresa su discrepancia, esgrimiendo una serie de consideraciones dogmáticas y destacando la relación de medio a fin entre la privación de libertad y el robo realizado en simultáneo en las oficinas de la víctima, mas no se ocupa de controvertir los argumentos que sustentaron el razonamiento elaborado por el a quo... En razón de lo expuesto, no se han demostrado las vulneraciones a las garantías constitucionales denunciadas (art. 495, CPP). Voto por la negativa." (voto, conclusión)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Negri expuso y votó por la negativa; los Dres. Genoud, de Lázzari y Soria adhirieron al mismo fundamento y votaron por la negativa. El acuerdo final dispone el rechazo del recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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