Fernández, Andrea Soledad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 75.900 del Tribunal de Casación Penal, Sala V
La acusada impugnó la imposición de prisión perpetua por homicidio agravado y robo en concurso real, cuestionando la constitucionalidad del art. 80 del Código Penal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por extemporaneidad de la alegación sobre la inconstitucionalidad y confirmó la inadmisibilidad de argumentos nuevos presentados en memorial (art. 451 CPP).
¿Quién es el actor?
Andrea Soledad Fernández, a través de su defensor oficial adjunto, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de la condena.
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 (Bahía Blanca) confirmada por Tribunal de Casación Penal, Sala V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sanción de prisión perpetua impuesta por ser autora de homicidio agravado y robo en concurso real (arts. 55, 164 y 80 inc. 7 CP), y se alega la inconstitucionalidad de la tipicidad por violar principios de culpabilidad, pro homine, proporcionalidad y razonabilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se impusieron costas (art. 496 CPP). La Corte consideró que la alegación de inconstitucionalidad fue introducida intempestivamente y que los motivos nuevos presentados en el memorial no podían ser tenidos en cuenta conforme al art. 451 del Código Procesal Penal y la doctrina aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el recurso ha sido concedido por el Tribunal de Casación sólo respecto del tramo en que el señor defensor cuestiona la sanción impuesta a la acusada en su calidad de autora de los delitos de robo y homicidio calificado, en concurso real, en los términos de los arts. 55, 164 y 80 inc. 7 del Código Penal, abogando por la inconstitucionalidad de esta última tipicidad, en razón de habilitar la imposición de una pena perpetua en violación de los principios de culpabilidad por el acto, pro homine, proporcionalidad y razonabilidad de la respuesta punitiva."
"Frente a la queja llevada a conocimiento del a quo que mereció la respuesta antedicha, sin objeciones de la defensa en esta instancia, no es correcta su afirmación de que la cuestión ahora traída haya sido introducida en tiempo oportuno ante la instancia revisora... Tales postulados fueron introducidos tardíamente por la parte en el memorial presentado en virtud de la facultad que contempla el art. 458 del Código Procesal Penal... y de esa manera se pronunció el tribunal casatorio en la inteligencia de que resultaban -junto con las restantes cuestiones allí esgrimidas-, 'nuevos motivos' de agravios, por lo que su formulación extemporánea imponía rechazarlos con base en lo dispuesto por el art. 451 del ordenamiento procesal..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Genoud, Kogan, de Lázzari y Soria votaron por la negativa; el acuerdo y el dispositivo final rechazan el recurso por mayoría. No consta disidencia.
Fechas y montos relevantes:
Fecha del acuerdo/sentencia de la Suprema Corte: 17 de octubre de 2018.
Fecha del pronunciamiento del Tribunal de Casación Sala V: 29 de diciembre de 2016.
Pena impuesta en la condena: prisión perpetua, accesorias legales y costas.
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