Colmi S.A. c/ San Martín Javier Alfredo s/ Cobro ejecutivo
Demanda de cobro ejecutivo promovida por COLMI S.A. contra Javier Alfredo San Martín por ejecución de título. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por existir identidad sustancial con precedente y ordenó remitir los autos para sorteo en San Isidro, imponiendo costas a la accionante.
¿Quién es el actor?
COLMI S.A.
¿A quién se demanda?
Javier Alfredo San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagarés/ejecución de título
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se ordenó remitir los autos a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro para la práctica del sorteo de rigor. Se impusieron las costas a la accionante en su condición de vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha manifestado este Superior Tribunal que -más allá de las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al título- cuando la pretensión ejecutiva reconoce arraigo en una relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la aludida regla procesal de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (conf. arts. 1, 2, 36 y 37, ley 24.240). Ello, a fin de poder arribar a la solución que cumpla de la forma más eficiente posible la finalidad tuitiva de grupos tradicionalmente postergados y particularmente vulnerables, como ocurre con los usuarios y consumidores (conf. doctr. causa C. 109.305, "Cuevas", resol. de 1-IX-2010)."
"En tal sentido, los jueces se hallan habilitados para declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación -mediante elementos serios y adecuadamente justificados- de la existencia de una relación de consumo a la que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 (conf. leyes 26.361 y 26.993). La circunstancia de haber emitido el órgano jurisdiccional los actos procesales del juicio ... no impiden su ulterior declaración de incompetencia ex officio, en tanto la misma viene fundada en el art. 36 de la ley de defensa del consumidor y se practica invocando la habilitación que emerge de la doctrina legal (conf. doctr. causas C. 121.136, "López", resol. de 26-X-2016; C. 122.036, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 29-XI-2017 y C. 122.603, "Gran Coopertativa ...", resol. de 15-VIII-2018)."
"Por otra parte, los distingos que se formularen en torno a la fecha de promoción de los juicios ejecutivos, ni los que pudieran realizarse con relación al momento del libramiento de los pagarés de consumo base de las acciones, no pueden tener incidencia a los fines de evaluar la posibilidad de la declinatoria... tal premisa no rige para cuando se ventilen -como en el caso- cuestionamientos vinculados con los derechos de los consumidores (conf. causa C. 121.248, "Crédito para todos S.A.", sent. de 30-V-2018)."
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto):
"Atento a que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido ha sido admitido en otro caso sustancialmente análogo, se lo declara procedente. En consecuencia, los autos deberán ser remitidos a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro a fin de que se practique el sorteo de rigor (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).
Costas a la accionante, en su condición de vencida (art. 68, Cód. cit.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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