VILLALBA, CRISTIAN DAVID Y CABALLERO ORTIZ, JAVIER S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 72.764 Y SU ACUMULADA N° 74.262 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
Los imputados promovieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra las confirmaciones de sus condenas por homicidio y delitos conexos. La Corte los rechazó por mayoría, confirmando la evaluación probatoria, la coautoría funcional y la adecuada subsunción al art. 80 inc. 7 del Código Penal, sin declarar la inconstitucionalidad de la pena.
¿Quién es el actor?
Los defensores particulares de Cristian David Villalba y de Javier Caballero Ortiz interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala II (por la resolución que confirmó en lo esencial las condenas dictadas por el Tribunal en lo Criminal N°3, Mercedes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación de las condenas por homicidio calificado criminis causa, homicidios en grado de tentativa reiterados y robo agravado por el uso de arma; en ambos casos se solicitó, subsidiariamente, absolución o distinta calificación de la participación (complicidad secundaria vs. coautoría) y se planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua (o reclusión).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazaron ambos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, imponiéndose costas. Se regularon honorarios a favor de los defensores en la suma prevista por el régimen aplicable (dec. ley 8.904/77).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Casación, mediante el voto del doctor Mancini -en lo que es aquí de interés- corroboró que esa plataforma fáctica resultó comprobada con los elementos de prueba meritados por el Tribunal de juicio (en particular reconocimientos en rueda y declaraciones testimoniales principalmente de las propias víctimas), ratificando así: '...la violencia ejercida para ingresar, sobre la persona de Badaracco efectuándole un disparo, luego la entrada al predio y al lugar donde se hallaba Paula Sánchez, así como el acometimiento sobre ella y posteriormente sobre Carlos Sánchez quien se acercó a pedir que los sujetos se retiraran' (fs. 104 vta.)."
"Es sabido que la categoría de coautoría funcional surge justamente para supuestos en los que más de un sujeto codomina el hecho a través de su función específica en la ejecución del suceso total sobre el que existe una decisión común. Desarticular la coautoría funcional (tal lo que pretende el recurrente al insistir en que quien efectuó el disparo mortal fue el consorte de su asistido) y exigir la acreditación de la causación física en cada tramo fáctico de la ejecución del delito es negar aquella categoría de participación -en sentido lato-, pues el dato esencial de la coautoría funcional es justamente la división de tareas (v. causa P. 98.529, sent. de 15-VII-2009). Por ello, corresponde su rechazo."
"En lo que hace a la falta de comprobación del elemento subjetivo distinto del dolo que exige la figura en ciernes, el órgano intermedio se encargó de rechazar igual planteo llevado en su oportunidad, lo que no viene ahora debidamente rebatido... el encaje legal aparecía ajustado a derecho puesto que, conforme los testimonios reunidos, los disparos contra Badaracco, Paula Sánchez y Carlos Sánchez tuvieron el preciso objetivo de asegurar la consumación del despojo. Resaltó que ambos portaban armas de fuego cargadas, que se apuntó hacia zonas vitales... lo que permitió sostener el conocimiento de la efectividad del medio empleado y la búsqueda del resultado (v. fs. 108/109)."
"Finalmente, en cuanto al rechazo del grave planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua pretendido, también coincido con el señor Procurador en que la defensa no ha desarrollado argumentos que resulten concluyentes como para justificar una decisión de tal gravedad institucional... la interpretación que se denomina constitucional de las penas a perpetuidad previstas en el art. 80 del Código Penal, remite a una cuestión de cómputo, por lo cual, además resulta conjetural y como tal improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
La Jueza Kogan votó por la negativa en ambas cuestiones; los Jueces Genoud, de Lázzari y Soria adhirieron por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final resolvió el rechazo de ambos recursos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.