Bruno, Jorge Pablo c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 11.761
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley 11.761, por afectación de derechos previsionales y de propiedad. La Suprema Corte rechazó la demanda por improcedente o inoficiosa en relación con los arts. 25, 23, 71 y 76, considerándolos compatibles con la Constitución y sin agravio concreto actual.
¿Quién es el actor?
Jorge Pablo Bruno, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Asesoría General de Gobierno); interviene la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, 25, 71 y 76 de la ley 11.761 por vulneración de derechos y garantías de las Constituciones provincial y nacional (principalmente derechos previsionales y de propiedad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; costas a la actora. Los ministros votaron en mayoría por la negativa (rechazo), considerando que los agravios no acreditan interés concreto o, en su caso, son inoficiosos por hechos supervenientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 25 de la citada norma prescribe: 'El derecho a las prestaciones contempladas por el art. 30º y siguientes, se regirá por la presente ley, cualquiera haya sido la ley vigente a la fecha del cese de la actividad, de la muerte del causante o del día presuntivo de su fallecimiento declarado judicialmente, según corresponda'."
"En atención al alcance de la pretensión, he de señalar que, conforme surge de la copia autenticada del acto de otorgamiento del beneficio jubilatorio, la Caja consideró que '... al momento de presentar la solicitud de jubilación ordinaria, el presentante se encontraba en condiciones de obtener la prestación según lo dispuesto en la ley vigente en ese momento... que la demora en la expedición del instrumento de reconocimiento de los servicios prestados en el régimen nacional, no puede alterar el legítimo derecho alcanzado por el peticionante, más allá de las reformas introducidas por el actual régimen orgánico, cuya retroactividad no se presume; Que el otorgamiento del beneficio en el marco de la ley 11.322 no se opone a lo decidido por este Cuerpo en sesión del 19/3/96, ya que la inteligencia de la norma particular (art. 60 parte 3ra.) se impone por sobre la norma general del art. 25 ya que el derecho del reclamante se consolidó al momento de la presentación de la solicitud del beneficio; Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente corresponde adecuar la liquidación del beneficio al marco de lo dispuesto en los arts. 54 y 62 de la ley 11.761...' (fs. 204)."
"En este contexto, siendo que el art. 25 aquí analizado se refiere exclusivamente a la adquisición del estatus jubilatorio y no al quantum del haber obtenido bajo otra regulación (mi voto en I. 2024, 'Velurtas', sent. de 10-VI-2009), el planteo a su respecto carece de actualidad, por lo que un pronunciamiento del Tribunal resultaría meramente teórico e inoficioso y, por tanto, impropio de la función judicial (art. 163 inc. 6°, segundo párrafo, C.P.C.C. ...)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la demanda, con costas a la parte vencida (art. 68, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Soria, De Lázzari, Kogan, Pettigiani (y firma de Martiarena en la sentencia) votaron por la negativa; la decisión final aparece en el bloque dispositivo que rechaza la demanda.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.