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Tribunal Superior

Kralik, Pablo German contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente in itinere

Reclamó el actor prestaciones por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere del 11-2-2017 contra la ART. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por incumplimiento del requisito de acreditar el valor de lo cuestionado y por ausencia de denuncia de vulneración de doctrina legal, confirmando la imposición de costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-128183
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inadmisibilidad por falta de cuantificacion del agravio Ley 24.557 Accidente in itinere Intereses Art. 55 ley 11.653 Doctrina legal Costas Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Pablo Germán Kralik.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones previstas en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere ocurrido el 11/02/2017; liquidación de intereses y régimen de intereses moratorios y acumulación conforme art. 770 CCyC y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, con costas (art. 289 CPCC), por no haberse cumplido con la carga de acreditar el valor de lo cuestionado y por no haberse denunciado la vulneración de doctrina legal necesaria para la revisión en este ámbito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe señalar que al aludir a los requisitos de admisibilidad del recurso deducido, el impugnante -en un planteo en el que llamativa y confusamente abundan menciones emparentadas con el recurso extraordinario federal- nada dice acerca de cómo estaría representado el valor de lo cuestionado, menos aún cuantifica su importe, no demostrando, al cabo, que eventualmente pudiese superar el mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141). Teniendo en consideración la fisonomía de los agravios traídos, ello importa el incumplimiento de uno de los requisitos a los que hace alusión la norma referida, falencia que no puede ser salvada por esta Corte, pues -y así lo tiene dicho- es el recurrente quien tiene la carga procesal de acreditar que el monto del agravio excede el umbral establecido en la ley ritual; tal situación, lleva a que el presente medio de impugnación sea abordado en el marco de la excepción contemplada en la última parte del primer párrafo del art. 55 de la ley 11.653..."

"Delimitada de ese modo la competencia revisora de esta Corte, el recurso extraordinario de inaplicabilidad debe ser desestimado, toda vez que -más allá de cualquier otra consideración que pudiera formularse- no se ha denunciado en él la posible vulneración de doctrina legal alguna por parte del órgano jurisdiccional de la instancia de grado, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto en el presente ámbito de excepción..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Soria, Kogan, Torres y Genoud votaron por el rechazo del recurso; el acuerdo fue unánime en la conclusión. No se identifica voto en minoría que modifique el dispositi­vo final.

Leyes que cita

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