Martínez, José Luis contra Surfactan S.A. Amparo sindical
El actor promovió amparo sindical por la nulidad de su despido y su reincorporación. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la empleadora y confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad del despido y ordenó la restitución del trabajador, por no acreditarse vulneración de doctrina legal aplicable.
¿Quién es el actor?
José Luis Martínez.
¿A quién se demanda?
Surfactan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical solicitando la nulidad del despido notificado mediante carta documento del 18 de noviembre de 2015, por su condición de tesorero de un sindicato (reincorporación y salarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y, en consecuencia, quedó firme la sentencia del Tribunal de Trabajo N°6 que declaró la nulidad del despido y ordenó la reincorporación del actor con pago de salarios devengados; costas a la demandada (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo hizo lugar a la acción de amparo sindical deducida por el señor José Luis Martínez contra Surfactan S.A., disponiendo la nulidad del despido dispuesto por la empleadora y la restitución del actor a su puesto de trabajo. Rechazó, en cambio, el reclamo indemnizatorio fundado en el daño moral (v. sent. de 30-VI-2020)."
"Para así decidir -y en lo que resulta más relevante- declaró no controvertido que: i) las partes estuvieron ligadas por un contrato de trabajo que se extinguió por despido directo dispuesto por la patronal, notificado mediante carta documento impuesta el 18 de noviembre de 2015...; ii) el señor Martínez rechazó el distracto invocando su carácter de tesorero del Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de Escobar...; iv) el 27 de marzo de 2015 la empleadora fue notificada, en los términos del art. 48 de la ley 23.551, que el trabajador había sido designado como tesorero...; vi) el promotor del pleito se había reintegrado al empleo el día 3 de noviembre de 2015, luego de usufructuar una licencia de veinte meses por enfermedad inculpable (v. sent., fs. 1 vta. y 2)."
"El recurso no prospera... el tribunal de origen consideró que el valor de lo cuestionado en el caso no supera el monto mínimo para recurrir previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial... la competencia revisora de esta Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal... La interesada no consigue desvirtuar lo resuelto en el pronunciamiento de origen."
"Por todo lo expuesto, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido debe ser rechazado, con costas (art. 289, CPCC)."
Observación sobre votos: El fallo fue adoptado por mayoría del acuerdo; los votos de los jueces Soria, Torres y Genoud adhirieron al voto de la Dra. Kogan con los matices consignados, por lo que el dispositivo colectivo rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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