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Tribunal Superior

. ,M. L. contra L. S. A. S. A. d. T. e.

Reclamó la actora prestaciones dinerarias por fallecimiento del trabajador en accidente del 25/3/2018 bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora y confirmó la calificación del siniestro como accidente de trabajo y la metodología de liquidación aplicada por el tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127042
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 In dubio pro operario Interes moratorio Inconstitucionalidad dnu 669/19 Valoracion probatoria Prueba indiciaria Suprema corte provincia de buenos aires Liquidacion de prestaciones. Fechas relevantes: accidente 25/03/2018 Present. recurso extraordinario 11/02/2021 Dictamen procurador general 04/10/2021 Sentencia acuerdo y registro 27/06/2023.

¿Quién es el actor?

L., M. L., por sí y en representación de sus hijos menores P. F. L. y J. F. L.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo por el fallecimiento de J. M. F. a raíz de un accidente ocurrido el 25 de marzo de 2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora; se confirmó la decisión de grado que admitió la demanda y calificó el fallecimiento como accidente de trabajo, y se mantuvo la forma de liquidación de las prestaciones y la modalidad de intereses determinada por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Teniendo en cuenta las circunstancias que detalló, sostuvo el a quo que cuando sufrió el accidente el señor F. pudo estar dirigiéndose a comprar combustible para abastecer los motores obrantes en el campo, por lo que concluyó que el evento súbito y violento se produjo en ocasión del trabajo (v. fs. 124)."

2) "A la par, puede observarse que en la especie, sincerando la complejidad del caso, el tribunal laboral admitió que se configuraba una 'situación dudosa', que en el contexto antes indicado culminó dirimiendo mediante la aplicación de la regla in dubio pro operario según la redacción actual del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 26.428) y 39 inc. 3 de la Constitución provincial (v. fs. 125 vta.)."

3) "En suma, no habiendo el interesado acreditado la configuración del vicio del absurdo, ni la violación de la normativa y doctrina legal que pretende conculcadas, la decisión impugnada debe permanecer incólume."

(Se incluyen además fundamentos relativos a la constitucionalidad y aplicación del art.12 LRT/ley 27.348 y al rechazo del planteo sobre el decreto 669/19: el tribunal de grado rechazó la inconstitucionalidad de art.12 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y la Suprema Corte consideró que los agravios de la recurrente no desvirtuaron las motivaciones y cálculos practicados por el juzgador de grado.)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Soria fue acompañado por los Dres. Torres, Kogan y Genoud; la resolución fue por mayoría (unánime en el acuerdo), por lo que se rechaza el recurso.

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