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Tribunal Superior

. ,H. D. contra L. S. A. d. R. d. T. S. A. d. t. e. ,

El actor promovió acción por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente y daño psíquico. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó las conclusiones de grado al entender que la queja versaba sobre valoración fáctica y no sobre violación de doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126944
Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Intereses Inaplicabilidad de ley Revision factica Doctrina legal Art. 14 ley 24.557 Ley 26.773 Recusacion de recurso Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

C., H. D., trabajador que sufrió accidente laboral el 12/11/2016.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A., aseguradora de la empleadora Supercemento S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva conforme art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773; reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, confirmando la solución de la primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y cuantificado el capital de condena (capital $864.842,94 más $172.968,58 por ley 26.773), la aplicación de intereses compensatorios desde la fecha del siniestro conforme la tasa pasiva del Banco Provincia, e intereses sancionatorios por incumplimiento (arts. 767 y 768 CCyC; art. 34 incs. "d" y "e" CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (lenguaje original del tribunal):

"III. El recurso no prospera."

"III.1. En primer lugar, corresponde señalar que la interesada no ha cumplido con la carga de demostrar adecuadamente que el valor de lo cuestionado ante esta instancia supere el mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141 y Ac. 4006/21 de esta Suprema Corte). ... De tal modo, recuerdo que reiteradamente se ha dicho que no le corresponde a esta Corte sanear este tipo de falencias, pues recae sobre la parte que deduce el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la carga de acreditar que el valor de lo cuestionado excede la cuantía mínima fijada por la ley como recaudo de su admisibilidad ... En consecuencia, la función revisora de la Suprema Corte queda acotada a verificar si lo resuelto contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando se ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar."

"III.2.a. Ello es así porque lejos de evidenciar la existencia de violación de doctrina legal, en el primer agravio traído, el recurrente se limita a cuestionar -por conducto de la evocada configuración del vicio de absurdo en la apreciación del dictamen emitido por el perito médico desinsaculado en autos- el porcentual de incapacidad que tuvo en consideración el juzgador para cuantificar el resarcimiento reconocido al actor en la sentencia. ... el reproche se dirige a impugnar la conclusión de grado en cuanto definió la incapacidad padecida por el trabajador en orden al 7%, en relación a la pérdida de tres piezas dentarias, lo que impone necesariamente una revisión del análisis de los hechos y de las pruebas que concurren en el caso, todo lo cual se encuentra excluido del ámbito de la casación por la vía transitada."

"III.3. En otro orden, los cuestionamientos dirigidos a impugnar los intereses aplicados en el fallo de grado no resultan atendibles. ... Al respecto, es dable destacar que la doctrina legal a cuyo influjo el recurrente pretende se modifique la decisión que le causa agravio -causa C. 120.103, 'D., E. M.'- se vincula con la aplicación en el tiempo de las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación referidas a los intereses aplicables ante la mora en el pago de cuotas alimentarias."

"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría; los Dres. Genoud, Soria y Torres adhirieron a los fundamentos de la Dra. Kogan.

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