Borba, Roxana Anatilde contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Accidente de trabajo-acción especial
La actora demandó por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y secuelas por infortunio del 20-1-2013. La Suprema Corte revocó la condena a Provincia ART S.A., acogiendo su recurso extraordinario y rechazó el recurso del Fisco provincial; concluyó que la deuda por las prestaciones corresponde exclusivamente al Estado provincial conforme al convenio de rescisión (dec. 3.858/07).
¿Quién es el actor?
Roxana Anatilde Borba.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario) y Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 20 de enero de 2013.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A., revocó la parte de la sentencia de grado que condenó solidariamente a Provincia ART S.A. y a la Provincia al pago de la indemnización, y rechazó el recurso extraordinario del Fisco provincial. En consecuencia, respecto de lo decidido, la demanda se rechaza contra Provincia ART S.A. y la obligación corresponde al Estado provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho ello, acierta la recurrente en demostrar que, al condenar solidariamente a Provincia ART S.A. y al Estado provincial a abonar a la trabajadora la indemnización determinada en el fallo, el sentenciante de grado efectuó una errónea interpretación y aplicación de las disposiciones del decreto 3.858/07, vulnerando las directrices que sobre su hermenéutica ha fijado esta Suprema Corte en el precedente L. 121.084, 'Bosso' (sent. de 21-X-2020)..." (III.2).
"En efecto, este Tribunal resolvió en ese caso que cobraba decisiva relevancia el citado Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación 46.864 y de Administración de Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. (aprobado por el decreto mencionado, anexado al mismo -conf. art. 1-, e invocado por la agraviada), que rescindió el referido contrato en forma retroactiva a partir del día 1 de enero de 2007 y que en la cláusula segunda dispone que la Provincia reasumía a partir de esa fecha '...la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna...'."
"A tenor de lo aclarado precedentemente, en efecto, el único deudor del crédito reconocido en la sentencia resulta ser el Estado provincial, revelándose nítido que en nada modifica su situación el hecho de que en la cláusula cuarta del mentado convenio, este le haya encomendado a la aseguradora mencionada '...la administración de la cartera de siniestros y contingencias (...) por cuenta y orden de la Provincia...'."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada en cuanto condenó a Provincia ART S.A. al pago de las sumas allí indicadas, a cuyo respecto la demanda debe rechazarse."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en la cuestión relativa a Provincia ART S.A. (votos de Torres, Genoud, Soria y Kogan). En la cuestión relativa al Fisco provincial, la Corte rechazó el recurso provincial (votos en el mismo sentido de los jueces indicados; Kogan adhiere).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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