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Tribunal Superior

Matto, Héctor Manuel contra Pichi Pul S.A. y otro. Accidente de trabajo - acción especial

Reclamo por reparación por accidente de trabajo por disminución de la capacidad laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la fijación del comienzo del plazo prescriptivo en la fecha del siniestro por considerar probado el conocimiento de la incapacidad desde el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-128067
Prescripcion Accidente de trabajo Ley 24.557 Inaplicabilidad de ley Conocimiento de la incapacidad Prueba factica Recurso extraordinario Costas Tribunal superior (corte provincial) Inicio del computo prescriptivo.

¿Quién es el actor?

Héctor Manuel Matto.

¿A quién se demanda?

Pichi Pul S.A. y La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación al amparo de las leyes 24.557 y 26.773 por disminución de la capacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 6 de marzo de 2016.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó que el plazo prescriptivo comenzó a correr desde la fecha del siniestro y que no se acreditaron actos interruptivos o suspensivos; costas a la parte actora (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, es menester señalar que determinar el comienzo del curso de la prescripción constituye una cuestión de índole fáctica reservada a los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto estos formulen no son susceptibles de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo (causas L. 120.307, 'Zucaro', sent. de 19-IX-2018; L. 122.059, 'Lazzaro', sent. de 16-IX-2020 y L. 123.831, 'Gonzalez', sent. de 22-IX-2021). Ello exige la acreditación de la existencia de un error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa..."

"El interesado se limita sustancialmente a reiterar ante esta sede extraordinaria argumentos ya esbozados en la instancia de origen ... pero sin cuestionar frontalmente el análisis que condujo al tribunal a juzgar que el actor tenía conocimiento que lo aquejaba incapacidad laborativa desde mucho antes del dictamen de la comisión médica de fecha 20 de julio de 2017, esto es, desde la ocurrencia del hecho súbito y violento del día 6 de marzo de 2016 (v. pág. 11 de la sentencia de fecha 17-IX-2021)."

"En otro orden de ideas, la insuficiencia del embate también se patentiza a partir de la falta de denuncia de infracción de la norma actuada en el pronunciamiento recurrido, a pesar de que -como es sabido- en esta sede casatoria no puede suplirse de oficio, por inferencias o interpretación, la omisión de las citas legales que debieron efectuarse por el interesado..."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro vocales (Kogan, Soria, Torres y Genoud) votaron por la negativa; no se registran votos en disidencia.

Fechas relevantes: accidente 6/3/2016; dictamen comisión médica 20/7/2017; sentencia de primera instancia 17/9/2021; recurso extraordinario presentado 27/9/2021; sentencia de la Suprema Corte registrada 27/6/2023.

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