Bustos Torres, Roberto Esteban contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente in itinere
El actor promovió acción por accidente in itinere contra la ART, discutiendo la exigencia de la vía administrativa prevista en la ley 27.348. La Suprema Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, entendiendo que las modificaciones introducidas por la ley provincial 15.057 (art. 2 inc. j) garantizan una revisión judicial plena.
¿Quién es el actor?
Bustos Torres, Roberto Esteban.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente in itinere y discusión sobre la constitucionalidad y la aplicabilidad de la vía administrativa y de revisión prevista por la ley 27.348 (y adhesión provincial por ley 14.997).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada y revocó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348; remitió los autos al tribunal de origen para que continúe el trámite. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Ante todo, preciso es dejar establecido que, según reseñó el tribunal de origen en la decisión impugnada, el actor transitó el procedimiento administrativo previo y obligatorio previsto en la ley 27.348 (B.O. de 24-II-2017), a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la ley 14.997 (B.O. de 8-I-2018), aspecto que no fue objetado por parte de la demandada ahora recurrente. Nótese que precisamente por ello consideró abstracto pronunciarse respecto del pedido de declaración de incongruencia constitucional de dicho precepto."
"III.2.c. Señalé en el citado precedente que, a consecuencia de lo establecido en el último párrafo del art. 4 de la ley 27.348, la referida ley 15.057 en el citado art. 2 inc. 'j' contempla la '...acción ordinaria de revisión plena' del dictamen de la Comisión Médica interviniente ante el juzgado laboral. Indiqué que, además, autoriza su iniciación al trabajador prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central contenido en la ley nacional y prevé que el remedio que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central quede aprehendido por dicha pretensión."
"III.2.d. De suyo entonces, en el caso, las tachas vinculadas con la limitada revisión proveniente de los canales recursivos contemplados en los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, en la que se amparó el pronunciamiento de grado puesto bajo censura, vinieron a ser saneadas en el ámbito local a partir de las prescripciones contenidas en el referido art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 en cuanto prevé la indicada 'acción laboral ordinaria' para procurar la revisión de las decisiones de los órganos administrativos intervinientes en el marco del procedimiento instaurado por la citada ley de fondo. De allí que queden a resguardo los derechos constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial continua y efectiva, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8 y 10, DUDH; 1.1, 8.1 y 25, CADH; 14, PIDCP; 15 y 39, Const. prov.)."
"IV. Por todo lo dicho, corresponde hacer lugar -con los alcances expuestos- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, y revocar -por los fundamentos brindados- el pronunciamiento de grado en cuanto decretó la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348. En consecuencia, los autos deberán volver al tribunal de origen para que continúe el trámite de la causa según su estado."
Mayoría y adhesiones: El voto favorable fue unánime (Genoud, Kogan, Soria y Torres adhirieron en respaldo de la revocación). Los cuatro jueces votaron por hacer lugar al recurso y por imponer costas en el orden causado atendidas las dificultades interpretativas.
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Leyes que cita
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- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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