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Tribunal Superior

Zarzuelo, Matías Claudio contra Dirección Provincial de Actividades Portuarias. Reinstalación (sumarísimo)

El trabajador reclamó reinstalación y restablecimiento de condiciones laborales por traslado intempestivo desde el Puerto de Dock Sud a Ensenada. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la condena del tribunal de grado que ordenaba asignarle tareas en Ensenada y el pago de compensaciones ligados a ese emplazamiento, por violación del principio de congruencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123979
Reinstalacion Ius variandi Traslado laboral Art. 66 lct Decreto 13/19 Principio de congruencia Transferencia de personal Viaticos Suprema corte provincia de buenos aires Ensenada/dock sud (15-04-2019).

¿Quién es el actor?

Matías Claudio Zarzuelo, empleado de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, domiciliado en CABA, que prestó tareas en Puerto Dock Sud desde el 1-6-2007 hasta el 15-4-2019.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Actividades Portuarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumarísima art. 66 LCT para el restablecimiento de las condiciones laborales alteradas por el traslado a Ensenada y medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial y revocó la sentencia de grado en cuanto condenó a la demandada a asignarle tareas al actor en Ensenada y a abonarle los gastos compensatorios vinculados a ese traslado. Remite autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración. Costas en esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, se impone concluir que -sobre el particular- la decisión atacada se apartó del objeto de la pretensión, surgiendo indudable la violación del principio de congruencia denunciada en el recurso, por lo que debe revocarse la decisión de grado en cuanto condenó a la demandada a asignarle tareas al trabajador en la localidad de Ensenada. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta las constancias objetivas de la causa."

"La solución que se propicia en el apartado que precede conlleva -asimismo- a la revocación de aquella parcela del resolutorio vinculada con la condena a abonar los gastos compensatorios que se generarían por el traslado del trabajador al señalado destino."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada con los alcances establecidos en los puntos III.6.b. último párrafo y III.6.c. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte el pronunciamiento que corresponda."

(Voto del Dr. Genoud, seguido por los Dres. Kogan, Soria y Torres; acuerdo por la afirmativa.)

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