Páez, Gabriela Ercilia contra Porte Molitor S.A. y otro/a. Despido
La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones y multas por retenciones no ingresadas, incluyendo la sanción del art. 132 bis LCT. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la exclusión de Día Argentina S.A. respecto de la penalidad del art. 132 bis por falta de agravios adecuados y por insuficiente impugnación de las motivaciones del fallo de origen.
¿Quién es el actor?
Gabriela Ercilia Páez.
¿A quién se demanda?
Porte Molitor S.A. y Día Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), vacaciones, SAC proporcionales, y penalidades previstas en el art. 132 bis LCT (sanción por retenciones no ingresadas), entre otros rubros; se pidió además condena solidaria de Día Argentina S.A.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y confirmó la decisión de instancia que no impuso la sanción del art. 132 bis a Día Argentina S.A.; se condenó al pago de costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora Gabriela Ercilia Páez y condenó a Porte Molitor S.A. al pago de las sumas... Asimismo, extendió la condena solidariamente respecto de Día Argentina S.A., con sustento en lo normado en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo... a excepción de la entrega de los referidos instrumentos y la sanción conminatoria mensual contemplada en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo."
"El sentenciante indicó que no podía responder solidariamente por esa conducta un sujeto que no intervino de modo directo en el incumplimiento legalmente penado, pues la finalidad de la sanción es conminar al empleador que retuvo aportes y no los ingresó -usufructuando, de tal modo, dinero que le pertenece-, sancionándolo con una pena de gran significación económica... Ahora bien, el impugnante no controvierte de manera alguna estas esenciales motivaciones del pronunciamiento de origen, que -como se vio- resultaron decisivas para excluir a dicho rubro de la condena solidaria fundada en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"Esta Corte ha expresado que es requisito ineludible para la adecuada fundamentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impugnar concreta, directa y eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión, por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que ella se asienta..."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
la Sra. Jueza Kogan votó por la negativa; los Dres. Soria, Torres y Genoud votaron por la negativa por los mismos fundamentos de la Sra. Jueza. El dispositivo final rechaza el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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