Georgevich, Carlos Ariel contra La Segunda ART. S.A. Accidente in itinere
El actor demandó por accidente in itinere solicitando indemnización por incapacidad física y psíquica. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por inadmisible y confirmó que las críticas versan sobre cuestiones fácticas y de prueba no revisables en este cauce.
¿Quién es el actor?
Carlos Ariel Georgevich.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 20 de marzo de 2018; se discutieron porcentajes de incapacidad física y psíquica y la forma de combinarlos para fijar el quantum indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó como inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y se impusieron las costas a la recurrente; la decisión de mérito (tribunal de trabajo n.º 1 de Lomas de Zamora) que reconoció una incapacidad combinada y fijó el monto indemnizatorio se mantiene en sus efectos salvo lo decidido por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Ante todo, corresponde señalar que la interesada no ha demostrado que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria supere el límite establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141).
En efecto, de la lectura del escrito en examen se advierte que, en el apartado inicial, titulado 'OBJETO-ADMISIBILIDAD-REQUISITOS', la impugnante se ha limitado a señalar que '...el valor del pleito admite esta vía recursiva...' (v. pág. 2 de la presentación electrónica de fecha 23-II-2021), pero no intentó justificar tal aseveración de ningún modo.
En concreto, no cuantificó la diferencia existente entre la suma que, en concepto de prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, fijó el tribunal interviniente -con arreglo a las circunstancias fácticas que juzgó acreditadas- y aquella otra que resultaría de aplicarse -a la fórmula contenida en dicha norma- el porcentaje de incapacidad que se postula en el recurso."
"III.2.a. Desde esa perspectiva las críticas que nutren la impugnación son inadmisibles porque, al estar dirigidas a cuestionar el grado de incapacidad que tuvo en cuenta el tribunal de origen para fijar la suma del resarcimiento reconocido al actor, remiten al análisis de típicas cuestiones de índole fáctica y probatoria, cuya definición es privativa de los tribunales de grado, y -por ende- están excluidas del ámbito de la casación por la vía excepcional examinada."
Otros extractos relevantes:
"Por lo expuesto, corresponde rechazar por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
Hechos y cifras pertinentes del pronunciamiento de origen (tal como reseñados por la Suprema Corte):
El tribunal de origen acreditó afecciones físicas (traumatismo de columna cervical, cervicalgia con discopatía, lumbalgia con discopatía, traumatismo de rodilla derecha, síndrome menisco ligamentario, traumatismo de tobillo derecho y esguince de tobillo derecho) y psicológicas (reacción vivencial anormal neurótico de grado III), fijando incapacidades del 40,6% (física) y 10% (psíquica), y calculando una incapacidad total del 52,48% de la T.O. (40,6% + (59,4% x 20% = 11,88%)). Se determinó ingreso base mensual $61.292,39; resarcimiento $3.068.659; compensación adicional pago único $697.718; importe total $3.766.377. La recurrente adujo que el perito médico, aplicando el método de capacidad restante, había llegado a un 35,1% de incapacidad total.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Torres; adhiere Soria y Genoud) rechazó el recurso por inadmisible y por tratarse de cuestiones fácticas no revisables; la jueza Kogan adhirió al voto de Torres pero dejó constancia de una opinión particular respecto al alcance de la doctrina sobre congruencia, aunque acompañó la propuesta del ponente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.