JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Escudero, María Luisa contra Provincia ART S.A. y otro/a. Apelación de resolución administrativa.

La actora impugnó resolución de la Comisión Médica que negó secuelas incapacitantes por accidente laboral y la sentencia de Tribunal de Trabajo que confirmó la decisión administrativa. La Corte anuló de oficio la sentencia de grado por omisión del veredicto y remitió la causa para que, integrado con otros jueces, se renueven los actos procesales y se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125473
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Anulacion de oficio Omision del veredicto Accidente de trabajo Comision medica Incapacidad Derecho procesal laboral Remision al tribunal de origen Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

María Luisa Escudero, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y la Dirección General de Cultura y Educación (como empleadora/parte vinculada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica n.º 12 de Mar del Plata que determinó que la trabajadora no padece secuelas incapacitantes por el accidente de trabajo del 14 de agosto de 2015.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte anuló de oficio la sentencia del Tribunal de Trabajo (fs. 80/85 vta.) por omisión del veredicto y remitió la causa al órgano de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales que considere necesarios y dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Corresponde responder afirmativamente al primer interrogante planteado.

III.1. De las constancias de autos se desprende que el tribunal de grado dispuso la apertura a prueba de la causa (v. proveído de 5-IV-2018) y, clausurada la etapa probatoria, ordenó que los autos ingresaran al acuerdo para el dictado de la sentencia (v. proveído de fecha 11-VII-2019).

Al momento de pronunciarse sobre la suerte del litigio, el juzgador hizo mención a las posturas de las partes y a las actuaciones procesales cumplidas, examinando seguidamente la procedencia del reclamo, allí valoró hechos y pruebas y, sin embargo, no emitió el correspondiente veredicto.

Y en este sentido, remontándonos a pasajes anteriores del pleito, cabe poner de resalto que una vez trabada la litis, el órgano de grado no declaró la cuestión como de puro derecho, pronunciamiento que hubiese correspondido, claro, si consideraba que no existían hechos controvertidos, único supuesto en el que la ley procesal del fuero autoriza la ausencia de veredicto (art. 32, cuarto párrafo, ley 11.653).

Pero, en el caso, en virtud de lo reseñado, resultaba ineludible el dictado de dicha pieza procesal, etapa en la que el tribunal de trabajo debió haber valorado "en conciencia" la prueba rendida (art. 44, inc. "d", ley cit.) y donde -a su vez- debió haber juzgado sobre los hechos acreditados o no, con indicación de los elementos de juicio meritados (art. 47, primer párrafo, ley cit.)."

"III.2. Vale precisar que no obsta a la solución anulatoria propuesta la circunstancia de que la impugnante no hubiera deducido recurso extraordinario de nulidad ni introducido agravios sobre la grave omisión en que incurrió el juzgador de grado, desde que este Tribunal -en numerosas oportunidades- ha señalado que procede la anulación de oficio del fallo recurrido por la vía de inaplicabilidad de ley, aunque no medie denuncia de infracción de los arts. 168 y 171 de la Constitución local, toda vez que nada exime a esta Suprema Corte de la responsabilidad que le incumbe por la estricta observancia de las formas instituidas en procura de la mejor administración de justicia (causas L. 87.861, "Santulli", sent. de 11-VI-2008; L. 104.645 y L. 109.595, cits. y L. 118.248, "Díaz", sent. de 14-X-2015)."

¿Qué se resolvió?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se anula de oficio la sentencia de fs. 80/85 vta. y se remite la causa al órgano de origen a fin de que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales que considere necesarios y dicte nuevo pronunciamiento."

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.