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Tribunal Superior

Fraccaro, Mariela Araceli contra García de Palma, Pedro Alberto. Despido

La actora promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y demás rubros laborales. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el demandado, por entender que las quejas versan sobre valoración probatoria y no reúnen los supuestos de la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125466
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Despido indirecto Valoracion probatoria Doctrina legal Costas Lct Ley 24.013 Afip/monotributo

¿Quién es el actor?

Mariela Araceli Fraccaro.

¿A quién se demanda?

Pedro Alberto García de Palma.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugnó el despido (despido indirecto) y se reclamaron indemnizaciones por despido, integración del mes de despido, preaviso, salarios adeudados, SAC, vacaciones proporcionales y sanciones de las leyes 24.013 y 25.323; se rechazó pedido de indemnización art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte, por unanimidad, rechazó tanto el recurso extraordinario de nulidad como el de inaplicabilidad de ley traídos por el demandado, con imposición de costas (arts. 289 y 298 CPCC). Mantiene la decisión de mérito que admitió en parte la demanda y condenó al pago de los rubros indicados por el tribunal de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo hizo lugar a la demanda promovida por la señora Mariela Araceli Fraccaro y condenó al señor Pedro Alberto García de Palma al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido, integración del mes de despido, preaviso, salarios adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, así como las sanciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, con más intereses a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires."

"El recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en la carencia de fundamentación legal, en la inobservancia de la forma de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de mayoría de opiniones en la decisión (arts. 168 y 171, Const. prov.)."

"Bajo la denunciada transgresión del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los restantes agravios que trae el interesado lejos de evidenciar la preterición de cuestiones esenciales, remiten a la imputación de eventuales errores de juzgamiento, resultando, por lo tanto, ajenos al acotado ámbito del recurso en análisis y propios del de inaplicabilidad de ley."

"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos, con costas (arts. 289 y 298, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime (Torres, Soria, Kogan y Genoud) y el bloque dispositivo final rechazó ambos recursos con costas.

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