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Tribunal Superior

CRISAFULLI DIEGO MARTÍN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Reclamó acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora Prevención ART; se cuestionó la aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131902
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Accion especial Prevencion art Remision al tribunal de origen Costas por su orden Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Crisafulli Diego Martín.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (cuestión de fondo vinculada a la aplicación del DNU 669/2019).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de alzada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019; declaró la inconstitucionalidad de ese DNU en el caso concreto y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

(Bloque dispositivo final)

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Kogan, Torres y Budiño suscriben el pronunciamiento; el señor Juez Soria acompaña lo resuelto por sus colegas (manifiesta adhesión dejando a salvo opinión vertida en precedentísima causa L. 128.977). El dispositivo final del Acuerdo constituye la decisión de la mayoría.

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