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Tribunal Superior

Lanfredi, César Ariel contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Enfermedad Profesional

El actor demandó a la ART por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad por siniestro del 17-05-2014. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando el examen de admisibilidad y la valoración probatoria del tribunal de grado y desestimando los agravios sobre cálculo del ingreso base, tasa de interés y capitalización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-129957
Riesgos del trabajo Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad articulo 12 ley 24.557 Ingreso base Valoracion pericial Tasa de interes pasiva digital Admisibilidad (art. 278 cpcc) Capitalizacion (art. 770 ccyc) Sentencia laboral Suprema corte (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

César Ariel Lanfredi.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por enfermedad profesional/accidente laboral: resarcimiento tarifado por incapacidad física y psíquica (cervicobraquialgia y lumbociatalgia; minusvalía física 60% e incapacidad psíquica 30%), cálculo del ingreso base mensual, prestaciones previstas por ley 24.557 y eventualmente pago por gran invalidez; adición de intereses y capitalización.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, con costas (art. 289 CPCC). La Suprema Corte declaró inadmisibles varios agravios por insuficiencia del valor de lo cuestionado y por no ser procedente el canal extraordinario para cuestiones fácticas o por preterición de cuestiones esenciales; asimismo ingresó parcialmente en el tema de inconstitucionalidad del art. 12 ley 24.557 y lo desestimó por razones procesales y de doctrina, confirmando la facultad del juez de grado en la valoración probatoria y la corrección en la aclaratoria de fecha 9-11-2022 respecto del cálculo del ingreso base.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Liminarmente, cabe destacar que, en la especie, el compareciente no especifica, a tenor de la totalidad de los agravios desplegados en la vía impugnativa (v. rec., págs. 22/23), cómo estaría representado el valor del litigio ni cuantifica su importe, prescindiendo demostrar —en consecuencia— que lo cuestionado ante esta instancia casatoria supere el mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141)."

2) "Empero, no puede soslayarse que el agravio dirigido a poner en tela de juicio la validez constitucional del art. 12 de la ley 24.557 (en su versión anterior a la reforma de la ley 27.348) involucra el análisis de una cuestión federal que, con prescindencia del valor del litigio, ameritan la apertura de la instancia extraordinaria."

3) "En tal sentido, tiene dicho este Tribunal que aun cuando el valor de lo cuestionado no supere el límite establecido en los arts. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y 55 de la ley 11.653 —aplicable en especie—, corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios contenidos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se vinculan con cuestiones federales... Por consiguiente, dicho cuestionamiento habrá de ser abordado con prescindencia de las limitaciones establecidas en las leyes procesales locales."

4) "En lo concerniente al reproche reseñado en el apartado II.1. del presente, lo cierto es que el impugnante no consigue evidenciar la hipótesis de violación de doctrina legal, puesto que se limita a cuestionar, por conducto de la denuncia de configuración del vicio de absurdo en la apreciación de la prueba..., el cálculo del ingreso base mensual determinado por el sentenciante."

5) "Finalmente, el planteo, afincado en que el tribunal de origen debió aplicar una tasa de interés diferente, así como la capitalización de los intereses prevista en el art. 770 del Código Civil y Comercial, también debe ser rechazado, desde que el interesado tampoco ha denunciado en esta parcela la violación de doctrina legal vinculada concretamente con este tópico."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue tomada por unanimidad de los jueces que intervinieron, quienes rechazaron el recurso por las razones expuestas; las discrepancias puntuales en matices de algunos subpárrafos aparecen señaladas en los votos parciales pero la solución del acuerdo es el rechazo del recurso.

Información procesal y montos/fechas relevantes:

Siniestro: 17 de mayo de 2014.

Primera manifestación invalidante fijada: 15 de junio de 2015.

Sentencia de grado: 23-IX-2022; aclaratoria: 9-XI-2022.

Valor mensual del ingreso base consignado inicialmente por el perito contador: $11.783,50 (luego rectificado en la aclaratoria; el recurrente alegó $18.847).

Se aplicaron intereses conforme la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a 30 días.

Recursos previos: recurso de queja desestimado en sede casatoria (26-XII-2023).

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 11, 12, 15, 17 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 1, 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 · Constitucion nacional
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 163 inc. 6, 278, 289 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44 inc. d, 48, 55
  • Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)art. 48
  • Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 278
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 c
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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