Amaya, Adriana Elizabeth contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Empleador Autoasegurado). Enfermedad profesional.
La actora demandó por enfermedad profesional reclamando diferencias en la prestación dineraria prevista por la ley 24.557 por incapacidad permanente. La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley declarando la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable del ingreso base mensual y ordenó nueva liquidación conforme al alcance fijado.
¿Quién es el actor?
Adriana Elizabeth Amaya, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y la aseguradora Provincia ART S.A. por la prestación abonada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia en la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por una incapacidad permanente parcial del 25%, y cuestionamiento del método de cálculo del ingreso base mensual (art. 12 ley 24.557) y aplicación del índice RIPTE (ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley declarando inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período computable para calcular el ingreso base mensual, disponiendo remisión al tribunal de origen para una nueva liquidación ajustada al alcance fijado. Se rechazaron los demás agravios, incluida la aplicación del índice RIPTE y el resto de las impugnaciones. Costas por su orden por el progreso parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre rechazo del recurso de nulidad:
"El agravio referido a la preterición de cuestiones esenciales se desentiende de lo resuelto por el juzgador en cuanto, a tenor de las razones que desplegó, consideró que en el caso no correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, en lo que respecta al período computable para el cálculo del ingreso base (v. sent., fs. 209); también de lo juzgado en lo tocante al índice RIPTE y su inaplicabilidad (v. sent. fs. 209 vta. y 210)."
"El recurso no puede prosperar... el planteo que porta el recurso no es idóneo, pues la cuestión que se denuncia omitida ha sido tratada por el tribunal de grado, aunque en sentido adverso a sus pretensiones..." (voto Soria).
2) Sobre alcance de revisión y doctrina legal limitada por el valor en controversia:
"la admisibilidad del remedio en examen solo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653... la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal..." (voto Soria).
3) Voto concurrente que declara inconstitucionalidad parcial (voto Kogan), con base en proporcionalidad y protección de derechos:
"Quedó acreditado en autos ... el módulo salarial que surge de contemplar los doce meses anteriores al pago insuficiente (diciembre de 2012) resulta más del doble de aquel otro que se reconoce en la sentencia... la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo harto desactualizada por calcularse sobre las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional."
"corresponde en este caso concreto declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período computable para calcular el ingreso base mensual, el que deberá determinarse con arreglo al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha del pago insuficiente."
"En consecuencia, corresponde remitir los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se decide." (voto Kogan).
4) Sobre inaplicabilidad del índice RIPTE y demás planteos:
"las mejoras introducidas en la referida ley 26.773 solo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia..." y, por ende, rechazo del pedido de aplicación del RIPTE en la especie (voto Soria y adhesiones).
5) Dispositivo colegiado (bloque final mayoritario):
"se rechaza el recurso extraordinario de nulidad... Asimismo, por mayoría, se hace lugar parcialmente al remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley y se declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 con el alcance establecido... Se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue por mayoría. Soria (ponente), Genoud, Pettigiani, Torres, Borinsky y Violini votaron en sentido de rechazar los agravios principales; la Jueza Kogan hizo lugar parcialmente en el sentido indicado y su posición fue compartida por Torres, Borinsky y Violini respecto del alcance parcial (el acuerdo dispuso la parcial favorable resolución). Atenerse al bloque dispositivo final que ordena la remisión para nueva liquidación conforme al 67% del promedio anual previo al pago insuficiente.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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